Tribunal

BOLETIN N°45 (10/11/2025)

HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Miembros: Marcelo Palloti // Matías Morón // Ricardo Názer (con la excusación de Mateo Ferrari). 

AÑO 2 0 2 5 - Boletín N° 45 

EXPEDIENTE: 45/2025 

 

Partido: Club Belgrano de San Nicolás (local) vs. Club SOMISA de San Nicolás (visitante) 

Categoría: Torneo Pre Federal Mayores -masculino-. 

Fecha: 1°/11/2025 

Árbitros: Petroni J. Manuel (1er. Juez) y Petroni Ignacio (2do. Juez) 

 

La Plata, 10 de noviembre de 2025.-

 

VISTO: El informe presentado por los árbitros Juan Manuel Petroni (1er. Juez) e Ignacio Petroni (2do. Juez), quienes oficiaron como autoridades del encuentro disputado entre el Club Belgrano de San Nicolás (local) vs. el Club SOMISA de San Nicolás (visitante), que se disputó el día 1° de noviembre de 2025, correspondiente al torneo Torneo Pre Federal masculino de Mayores, organizado por esta Federación.

 

a) Y considerando que los árbitros pusieron en conocimiento ante este Honorable Tribunal los siguientes hechos: “...Cumplo en informar que en el partido antes mencionado, se dieron algunos factores que entorpecieron el normal desarrollo del encuentro, a saber: durante el transcurso del primer cuarto, desde la parcialidad local, sonaron elementos de percusión y viento, se debió, detener el juego porque por momentos no se escuchaba el silbato de los jueces, los dirigentes del club local, intentaron gestionar retirarlos sin lograr tener éxito. El partido debimos continuarlo porque no fue posible retirar dichos elementos. En el momento que nos disponíamos a iniciar el último cuarto, se genera una situación que desencadenó un desorden generalizado, SE EXHIBE DESDE LA PARCIALIDAD LOCAL UNA BANDERA DEL EQUIPO VISITANTE, LUEGO DE UNOS SEGUNDOS, DESDE LA TRIBUNA DEL CLUB VISITANTE CAE EN EL SECTOR DE PLATEAS UNA BOMBA DE ESTRUENDO, QUE ORIGINA UNA REACCIÓN DE LA GENTE SENTADA EN EL SECTOR, MÁS ESPECTADORES QUE INGRESAN AL RECTÁNGULO DE JUEGO (CON CLARAS INTENCIONES DE CRUZARSE ENTRE PARCIALIDADES) SEGUIDAMENTE, VUELVE A CAER DEL SECTOR VISITANTE UNA BENGALA DE HUMO QUE IMPACTA EN LA MADERA Y SE DIRIGE HACIA LA PLATEA QUE ESTÁ EN EL SECTOR DE LA MESA DE OFICIALES . EN TODO MOMENTO EL PERSONAL DE SEGURIDAD (ESCASO PARA LA CANTIDAD DE SIMPATIZANTES QUE SE ENCONTRABAN EN EL ESTADIO) SE VIO ABSOLUTAMENTE DESBORDADO, SIN PODER CONTROLAR A SIMPATIZANTES DE AMBAS PARCIALIDADES. PUDIMOS PRESENCIAR FAMILIAS QUE SE RETIRAN AZORADAS POR LO QUE ESTABA SUCEDIENDO, INCLUSO EN ESE PRECISO MOMENTO PUDE INTERCAMBIAR UN COMENTARIO CON EL DR. MATEO FERRARI (MIEMBRO DEL HTD DE LA FBB) QUIEN ME MANIFESTÓ QUE NO ERA CONVENIENTE CONTINUAR EL PARTIDO, IGUALMENTE ESPERAMOS UNOS CUANTOS MINUTOS TRATANDO POR TODOS LOS MEDIOS DE NO SUSPENDER EL ENCUENTRO, PERO SEGUÍAMOS OBSERVANDO SITUACIONES QUE DEMOSTRABAN QUE NO IBA A SER POSIBLE EL NORMAL DESARROLLO DEL JUEGO, POR TAL MOTIVO Y AL VER QUE NO ERA POSIBLE CONTROLAR LA SITUACIÓN PARA LA GENTE DE SEGURIDAD, DECIDIMOS LA SUSPENSIÓN DEL ENCUENTRO POR FALTA DE GARANTÍAS. RETIRÁNDOSE LA PARCIALIDAD VISITANTE EN PRIMER TURNO Y EN EL MOMENTO QUE LOS JUGADORES DEL CLUB SOMISA SE DIRIGIERON AL SECTOR DE VESTUARIOS, DESDE LA TRIBUNA DEL LOCAL LES ARROJARON LATAS DE CERVEZA (TRES) QUE POR SUERTE, SOLO POR SUERTE, NO IMPACTARON EN LOS JUGADORES. Sin más que informar, saluda atte…”. 

 

b) Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al Club Belgrano de San Nicolás, siendo el presidente de dicha Institución Ezequiel Parodi, quien realizó su descargo. 

 

Se realizará un breve resumen del extenso descargo realizado por el representante del Club Belgrano, en donde contestó cada una de las situaciones alegadas en el informe, respecto de los elementos de percusión y viento, y la interrupción del partido en distintas oportunidades ya que no se escuchaba el silbato, refirió:

 

 “...Esto es falso. De simple cotejo del video del juego, surge que una única vez el juez hizo parar el juego por elementos sonoros, el mismo juego, al solicitarlo, la propia dirigencia logró hacer cesar el mismo y luego el juego continuó, y no como afirma el informe, en forma falsa, que se intentó gestionar retirarlos sin éxito…”. 

 

Refiere que no existió ningún desorden generalizado antes del inicio del último cuarto, y que, ante el pedido del juez de hacer cesar los elementos sonoros, los mismos cesaron, por lo que el informe en esta parte, es falso, ya que durante el partido había un hermoso ambiente de basquet, con orden y seguridad para todos. 

 

A continuación, manifiesta que de la tribuna visitante arrojaron una BOMBA DE ESTRUENDO a la platea local, generando la lógica reacción de los plateistas, que si bien la parcialidad local tenía banderas desplegadas, ello no es motivo para una reacción semejante. En todo caso, si el árbitro hubiera observado alguna bandera ofensiva la hubiera hecho sacar. 

 

En cuanto a la bomba de estruendo, manifiesta que tal como lo acredita el video respectivo, la misma FUE ARROJADA desde la TRIBUNA VISITANTE a la platea local, lo que motivó la clara reacción de los esposos que se encontraban con sus mujeres, algunas de ellas embarazadas, y quienes ingresaron a la cancha, fue personal de seguridad con remeras negras, (no hubo cruce entre simpatizantes), gracias a la intervención de dirigentes, colaboradores y seguridad. 

 

No niega las palabras subidas de tono ni las corridas, las que considera que fueron consecuentes con la agresión preliminar, pero reitera que el desorden se pudo desarticular rápidamente. Refiere que del video, se puede ver el minuto 41:56 de la filmación, que ingresa a la cancha la encargada de redes del Club visitante (Macarena del Pozo), quien intercambia palabra con los árbitros, viendo además que el Ayudante Técnico del equipo visitante (Edgardo Zivcovich) cruza el banco de suplentes visitante al lugar de la platea local que fuera agredida, conducta que entiende, estuvo fuera de reglamento, pero quiere aclarar, que su intención fue la de calmar los ánimos enardecidos por la bomba arrojada. 

 

Nuevamente manifiesta, que no hubo invasión a la cancha de la hinchada local, siendo ello otra falsedad del informe. 

 

En cuanto a la bengala arrojada refirió: “...Que ocurrido esta agresión a los plateistas y cuando se estaba tratando de normalizar la situación, en forma artera y pocas veces vivido, al menos en nuestra institución, OTRA VEZ, DESDE LA POPULAR VISITANTE, se arroja al rectángulo de juego, como se observa, QUE NO ESTÁ INVADIDO, sino con miembros de seguridad, los antes mencionados y un miembro del Tribunal de Disciplina que es de nuestra ciudad, Dr. Mateo Ferrari, hablando con los jueces, UNA BENGALA que traspasa toda la cancha y finaliza debajo de la otra platea local, generando una corrida para ambos laterales, pensando evidentemente, también iba a explotar. 

 

Se observa claramente y se adjunta recopilación al respecto, que cuando se está aún tratando de calmar a los plateistas y a la tribuna visitante, desde la parte superior de la hinchada sale esta bengala, que afortunadamente fue esquivada por el jugador Leonel Singh, por ambos jueces, y aún por el mencionado Dr. Ferrari, siendo esta increíble agresión a las instalaciones, jueces, jugadores y directivos, de las agresiones penadas con el máximo de sanción posible, pese a lo cual, el informe, lo casi disimula dentro de un malestar generalizado, olvidando que no era tal, y la situación, si bien alterada, lo fue por un artefacto explosivo arrojado por la visita…”.

 

En definitiva, concluye que luego de que la parcialidad visitante arrojara la bomba de estruendo a los plateista, a los pocos segundos, arrojaron una bengala a los árbitros y jugadores que se encontraban cerca de la mesa de control, lo que afectó a las familias y los niños, que por suerte no sufrieron lesiones, solo quedaron manchados de azul por el artefacto y un poco intoxicados. 

 

Manifiesta que es falso que había poca seguridad y que la misma se vio desbordada, no hubo incidentes en los ingresos y egresos del estadio, no hubo enfrentamiento entre ambas hinchadas, no hubo agresiones físicas, salvo los incidentes descritos precedentemente, aclarando que el operativo de seguridad desplegado fue de 5 veces más a las exigida de 4 personas, y que se montó un escenario acorde a las exigencias del partido, resultando el mismo, exitoso. 

 

Aporta para acreditar ello, factura de pagos de seguridad privada y fotografías de los agentes policiales apostados al ingreso y egreso del Club. 

 

Que el árbitro del encuentro, afirmó falsamente que trató por todos los medios de no suspender el partido, y que al ver que no era posible controlar la situación habló con el Sr. Diego Maggiori (encargado de seguridad), quien le refirió “no se sigue, no quiero seguir”, procediendo al finalizar un encuentro que resultaba ventajoso para los locales. 

 

Ajunta por escrito separado, prueba documental (fotografías, facturas), links y registro fílmico de los distintos momentos informados, como también, nota presentada por el señor Diego Maggiori, quien corrobora todos sus dichos y aclara que el árbitro unilateralmente decidió suspender el encuentro, y que de su parte nunca le refirió que no podía brindarle seguridad. 

 

c) Por su parte, se corrió vista al Club SOMISA de San Nicolás, para que formule el pertinente descargo, refiriendo en el mismo lo siguiente: “...En primer lugar, reconocemos la gravedad de los incidentes acontecidos y lamentamos profundamente las situaciones que afectaron el normal desarrollo del partido. 

 

Una vez identificados los simpatizantes involucrados en el lanzamiento de un petardo y una bengala desde el sector asignado a nuestra parcialidad, el club procedió de inmediato a tomar las medidas disciplinarias correspondientes, determinando la expulsión definitiva de dichas personas de la institución, y prohibiéndoles el ingreso a cualquier evento deportivo organizado por el Club SOMISA.

 

En este sentido, informamos que los simpatizantes identificados son:

  • Quintero Héctor Andrés – N° de socio: 19460 – Domicilio: Avda. Central 3270
  • Russo Santiago – N° de socio: 18845 – Domicilio: Los Sauces 1480

 

Es importante señalar que el petardo cayó en una zona del estadio donde no había tribunas ni personas , por lo que en ningún momento se puso en riesgo la integridad física de jugadores, árbitros o público presente.

 

Cabe destacar que dirigentes de nuestro club solicitaron en reiteradas oportunidades al Club Belgrano la devolución de una bandera perteneciente a SOMISA , que había sido exhibida por la parcialidad local y que fue el hecho que generó la reacción inicial del público visitante. Pese a los intentos de mediación, la bandera no fue devuelta en el momento, lo que contribuyó a la alteración del clima general en el estadio.

 

Asimismo, es importante remarcar que no estaban dadas las garantías necesarias para la continuidad del juego, debido a la falta de presencia policial suficiente y al escaso personal de seguridad privada y la invasión del público local, situación que fue percibida tanto por los árbitros como por los dirigentes presentes y que motivó la posterior suspensión del encuentro por razones de seguridad.

 

El Club SOMISA reafirma su compromiso con los valores del deporte, la convivencia y el respeto, y condena enérgicamente cualquier tipo de acto violento o conducta que ponga en riesgo la integridad de jugadores, árbitros, dirigentes o espectadores. A su vez, la institución ha reforzado sus protocolos de seguridad y control de ingreso, a fin de prevenir hechos similares en el futuro…”.

 

Y CONSIDERANDO:

 

a) Sentado lo expuesto y analizados los descargos correspondientes de ambas Instituciones, junto con toda la prueba adjuntada y principalmente el informe presentado por los árbitros, se ha podido acreditar que durante el desarrollo del encuentro desde tribuna visitante simpatizantes del Club SOMISA arrojaron una bomba de estruendo hacia la platea local y luego una bengala hacia la cancha, puntualmente en el lugar que estaban los árbitros del partido, lo que provocó que éstos decidieran suspender el mismo; asimismo, cuando los jugadores del Club Somisa se retiraron al vestuario, desde la tribuna local (donde se encontraban simpatizantes del Club Belgrano), les arrojaron tres latas de cerveza.

 

Por otra parte, y en cuanto a las interrupciones por el uso de elementos de percusión, y luego de ver en su totalidad el video del partido, este Tribunal entiende que si bien fueron utilizados durante el mismo, no se advierte que se haya producido alguna interrupción del encuentro, más bien se observa durante el desarrollo del segundo cuarto, que fue solicitado un minuto de descanso cuando restaban 6:04 minutos para su finalización (comforme link https://www.youtube.com/live/R1ktjijFTl8?si=m-XeQaW1IRCTBPhA), donde los árbitros advierten ello y al retomar el juego el partido continuó normalmente, por lo tanto, no se observa ninguna infracción reglamentaria.

 

Respecto al incidente de las latas de cervezas arrojadas hacia los jugadores de Somisa por parte de la parcialidad local del Club Belgrano, cabe señalar que ello se encuentra acreditado a través del informe arbitral, y en su descargo, el Club involucrado no desacredita lo informado por las autoridades del encuentro sobre este punto; por lo que al no existir otros elementos suficientes que desacrediten el informe, éste hace plena prueba de lo ocurrido.

 

En tal sentido, la plena convicción de lo acontecido, a partir de los elementos probatorios con que este Tribunal cuenta, torna innecesario recurrir a otro tipo de pruebas -que por cierto, no fueron presentadas por la parte imputada-.

 

b) Por otra parte, y en cuanto a los hechos atribuidos al Club SOMISA, cabe decir que la situación de que dos simpatizantes de dicha Institución hayan arrojado bombas de estruendo y luego, una bengala de color al campo de juego, más allá de que dicha conducta encuadraría en una Contravención, incidente de la que este Tribunal no tiene jurisdicción, lo cierto es que ello provocó la interrupción del partido, por lo tanto, consideramos que el Club SOMISA de San Nicolás, debe responder por la conducta realizada por sus aficionados como responsable de los mismos, encuadrando sus conductas en una Infracción Grave, que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Código de Penas, el que, aplicada la agravante del artículo 23 del mismo digesto, corresponde aplicarle una pena de multa de 10 AJC desde la notificación del presente fallo (Artículo 30. Infracciones Graves. Se consideran infracciones graves aquellas sancionadas con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: [...] d) Provocar interrupciones…” y “Artículo 23. Circunstancias Agravantes. Serán consideradas agravantes: a) Reincidencia…” del Código de Penas de la CAB ).

 

Vale remarcar que el representante del Club Somisa comunicó las disculpas pertinentes y colaboró con este Tribunal (conforme disposiciones comunes y protocolo vigente) con la identificación de los sujetos involucrados, lo que fue tenido en cuenta al momento de fijar la sanción como circunstancia atenuante, pero además, el mismo Club ha sido sancionado por este Tribunal (Boletín 36.2025), situación que lo torna reincidente conforme fuera descripto, por lo que además de la multa aplicada, deberá realizar campañas de prevención y adoptar las medidas necesarias para que hechos de violencia como el presente no vuelvan a ocurrir.

 

c) Por su parte, corresponde sancionar a los simpatizantes del Club SOMISA de San Nicolás, Quintero Héctor Andrés y Russo Santiago, para asistir a cualquier encuentro organizado por esta Federación, por el plazo de dos (2) años a partir de la notificación de la presente.

 

Sentado lo expuesto, se debe remarcar que las acciones desplegadas por los simpatizantes del Club SOMISA de San Nicolás no pueden ser toleradas, ni admitidas y son causal de sanción conforme el Código de Penas de la C.A.B. vigente.

 

En esa dirección, por un lado, este Tribunal cree necesario enfatizar en que no tolerará actitudes y temperamentos irrespetuosos hacia las autoridades del encuentro o entre los equipos que estén disputando un encuentro, y que la violencia en el deporte que nos compete es algo necesario de erradicar, asimismo.

 

d) En cuanto al incidente descrito en el punto a) anteúltimo párrafo del presente, consideramos que el hecho de que desde el público se haya arrojado tres latas de cerveza (conforme lo informaron los árbitros) configura una inconducta por parte de los espectadores que al no haber traído aparejadas consecuencias perjudiciales para la integridad física de los jugadores -por esta vez- se encuadrará en la infracción leve, no aplicándose ninguna sanción extra en esta oportunidad, en tanto se pudo observar que desde la organización pudieron contener y desarticular cualquier desorden en la cancha.

 

Dicho ello, corresponde aplicar al Club Belgrano de San Nicolás, una pena de multa de 4 AJC desde la notificación del presente fallo. “...Artículo 31. Infracciones Leves. Son infracciones leves las sancionadas con amonestación, suspensión hasta un mes o multa de hasta 6 AJC: a) Actitudes negligentes…”.

 

Cabe recalcar que, como institución organizadora del encuentro, el Club Belgrano debe velar por la integridad de los participantes antes, durante y después del desarrollo del encuentro, adoptando las medidas de seguridad que consideren necesarias. 

 

Es importante reiterar, que este Tribunal será implacable en erradicar la violencia en nuestro deporte y en las competencias bajo su jurisdicción, pregonando la sana competencia y convivencia entre los distintos actores, y recurriendo llegado el caso, a aplicar las sanciones correspondientes (Artículo 8 Código de Penas CABB vigente: “Finalidad de las Sanciones. Las sanciones tienen carácter formativo, preventivo, educativo y correctivo, buscando preservar el interés general y el prestigio del básquet nacional”).

 

En esa dirección, consideramos que las instituciones deben cumplir un rol fundamental en cuanto a la prevención, educación y la aplicación de sanciones internas hacia quienes cometen actos violentos, por lo que se procederá a sancionarlas accesoriamente (al ser responsables subsidiarias de sus dirigentes, entrenadores, formadores y/o cualquier otro adulto responsable) De este modo, con un abordaje integral, enfocaremos los esfuerzos en erradicar este mal endémico, como es la violencia y las conductas antideportivas.

 

e) Por último, corresponde correr traslado al Área de Competencia de esta Federación, a los efectos que estime la conveniencia o no de continuar con el partido suspendido entre los equipos de Belgrano y Somisa de San Nicolás.

 

f) En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina.

 

RESUELVE:

 

1) Aplicar una pena de MULTA de diez (10) AJC al Club SOMISA de San Nicolás (arts. 23 y 30 del Código de Penas de la CAB).

 

2) Compeler a dicha institución a que adopte las medidas necesarias para que hechos como el presente no vuelvan a suceder.

 

3) Aplicar una pena de MULTA de cuatro (4) AJC al Club Belgrano de San Nicolás (art. 31 del Código de Penas de la CAB).

 

4) Sancionar a los simpatizantes del Club SOMISA de San Nicolás, Quintero Héctor Andrés y Russo Santiago, con la PROHIBICIÓN de asistir a cualquier encuentro organizado por esta Federación, por el plazo de dos (2) años a partir de la notificación de la presente.

 

5) Correr traslado al Área de Competencias de esta Federación, a efectos de que resuelva lo que considere que corresponda en relación a las sanciones deportivas y lo concerniente a ese área.

 

Notifíquese por Secretaría.

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