HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Matías Morón // Ricardo Názer // Fabio Angelini y Adolfo Cappelli.
AÑO 2 0 2 5 - Boletín N° 10
EXPEDIENTE: 10/2025
Partido: Club Olimpo de Bahía Blanca (local) vs. Club de Pelota de Tres Arroyos (visitante)
Categoría: Liga Provincial de Clubes (formativas 2025) - U17 masculino.
Fecha: 11/05/2025
Jueces: Fabrizio Nicolás Rey Martínez (1er. Juez) y Yamila Nicoletta (2do. Juez)
La Plata, 19 de mayo de 2025.-
VISTO: El informe presentado y firmado por Fabrizio Nicolás Rey Martínez (1er. Juez) y Yamila Nicoletta (2do. Juez), quienes oficiaron como árbitros del encuentro disputado entre los equipos del Club Olimpo de Bahía Blanca (local) vs. el Club de Pelota de Tres Arroyos (visitante), que se disputó el día 11 de mayo de 2025, correspondiente al torneo Liga Provincial de Clubes, Formativas 2025, Categoría U17 masculino, organizado por esta Federación.
a) Y considerando que los mencionados jueces del encuentro, pusieron en conocimiento ante este Honorable Tribunal los siguientes hechos: “...Durante el transcurso del tercer periodo se debió detener el juego luego de que el 1er juez recibiera insultos y amenazas de parte de dos simpatizantes del equipo visitantes, vociferando ‘vos sos un hijo de puta pendejo de mierda ya te vamos a agarrar, no vayas para allá porque te matan, sos un cagón pendejo puto’ mientras se retiraban seguían insultando de manera despectiva a ambos jueces gritando ‘y a vos gorda hija de puta quédate acá porque te vamos a agarrar’. El partido finalizó sin inconvenientes. Luego de esto al retirarse los jueces del estadio, se apersonó otro simpatizante del equipo visitante a increpar e insultar de manera despectiva a ambos jueces…”.
b) Atento el informe precedentemente remitido, se procedió a correr vista al Club de Pelota de Tres Arroyos, siendo la presidenta de dicha Institución (Lorena Frapiccini) quien realizó el siguiente descargo: “...Luego de consultar al entrenador del partido de lo ocurrido. Informamos que desde el club desconocemos quienes son las personas que fueron expulsadas de la cancha. No fueron padres de jugadores que hayan viajado desde nuestra ciudad y esto se puede aseverar ya que el viaje fue realizado en autos particulares, por eso sabíamos puntualmente quienes viajaban. De hecho, el técnico del equipo me resaltó que el mismo, cuando se detuvo el encuentro para retirar a esas personas, también les pidió que se fueran, creyendo que eran de la parcialidad local.
Lamentamos profundamente que el partido se haya visto manchado por gente que no solo no hace al deporte, sino que lo empaña. Desde nuestra entidad nos disculpamos y solidarizamos con ambos jueces del partido por la desagradable situación vivida…”.
Y CONSIDERANDO:
a) Sentado lo expuesto, cabe señalar en primer lugar que se encuentra acreditado a través del informe arbitral, los insultos ofensivos realizados por tres simpatizantes del equipo visitante (de Pelota de Tres Arroyos) hacia los árbitros del encuentro referido.
Si bien la presidenta del Club involucrado, ofreció las respectivas disculpas y solidarización con los árbitros del encuentro, manifestó desconocer quiénes eran las personas involucradas, deslindando responsabilidad de la Institución que preside.
Sin embargo, la plena convicción de lo que ha ocurrido, a partir de los elementos probatorios con que este Tribunal cuenta, torna innecesario recurrir a otro tipo de probanza -que, por cierto, no fueron presentadas por la parte imputada-, destacando asimismo, que el informe arbitral hace plena prueba, salvo que se pueda demostrar lo contrario, situación que en efecto, no ha ocurrido.
b) Sentado lo expuesto, se debe remarcar que las acciones desplegadas por los simpatizantes del Club de Pelota de Tres Arroyos no pueden ser toleradas, ni admitidas y son causal de sanción conforme el Código de Penas de la C.A.B. vigente.
En esa dirección, por un lado, este Tribunal cree necesario enfatizar en que no tolerará actitudes y temperamentos irrespetuosos hacia las autoridades del encuentro o entre los equipos que estén disputando un encuentro, y que la violencia en el deporte que nos compete es algo necesario de erradicar, asimismo.
En el último tiempo, observamos en la sociedad una escalada en cuanto al nivel de agresividad en los distintos ámbitos y la falta del debido respeto -sobre todo hacia las autoridades, aunque también desde las mismas-.
A su vez, se ha comprobado que la violencia (ya sea física o verbal) y las malas conductas son algo que se suele replicar por quienes las observan y siempre van en aumento (de modo que un acto de violencia verbal, puede directa o indirectamente, derivar en uno de agresión física).
La responsabilidad en este fenómeno, sin dudas es algo que comprende a todos los actores, pero quienes tienen una mayor incidencia y responsabilidad son aquellos que ocupan los cargos y roles más altos y ejemplificadores (en nuestro caso: directivos, entrenadores, formadores, padres y adultos responsables).
En efecto, estas personas tienen el deber de ser el ejemplo para los menores de edad (en este caso deportistas o espectadores) y ha quedado demostrado que la mejor manera de inculcar acciones (positivas y negativas), es a través de las propias conductas, que luego son replicadas por quienes aún se encuentran en crecimiento y desarrollo de su personalidad (Sánchez P. A., El pensamiento sociológico entre la violencia y el deporte: una revisión sistemática, en International Journal of Sports Humanities, Universidad de Murcia, España, 2018, p 33-62).
Es importante reiterar, que este Tribunal será implacable en erradicar la violencia en nuestro deporte y en las competencias bajo su jurisdicción, pregonando la sana competencia y convivencia entre los distintos actores, y recurriendo llegado el caso, a aplicar las sanciones correspondientes, poniendo más énfasis en quienes más responsabilidad ostenten (Artículo 8 Código de Penas CABB vigente: “Finalidad de las Sanciones. Las sanciones tienen carácter formativo, preventivo, educativo y correctivo, buscando preservar el interés general y el prestigio del básquet nacional”).
En esa dirección, también consideramos que las instituciones deben cumplir un rol fundamental en cuanto a la prevención, educación y la aplicación de sanciones internas hacia quienes cometen actos violentos, por lo que se procederá a sancionarlas accesoriamente (al ser responsables subsidiarias de sus dirigentes, entrenadores, formadores y/o cualquier otro adulto responsable) De este modo, con un abordaje integral, enfocaremos los esfuerzos en erradicar este mal endémico.
Vale recordar que el Código de Penas de la CAB en su Título Cuarto: sobre Prevención, Protección y Sanción de Conductas Xenófobas, Intolerantes y de Violencia de Género en el Básquet, ha desarrollado un mecanismo de prevención, protocolo de actuación y medidas disciplinarias específicas cuando se detecten conductas intolerantes, discriminatorias etc., dentro del marco de disputa de un encuentro.
c) Sentado lo expuesto, consideramos que el Club de Pelota de Tres Arroyos, debe responder por la conducta realizada por sus aficionados, por lo que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Código de Penas, el que, aplicada la atenuante y la agravante de los artículos 22 y 23 respectivamente del mismo digesto, corresponde aplicarle una pena de Multa de 6 AJC al Club de Pelota de Tres Arroyos desde la notificación del presente fallo (Artículo 30. Infracciones Graves. Se consideran infracciones graves aquellas sancionadas con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: [...] c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores” y “Artículo 22. Circunstancias Atenuantes. Serán consideradas atenuantes: a) Ausencia de antecedentes disciplinarios… y “Artículo 23. Circunstancias Agravantes. Serán consideradas agravantes: [...] d) Hechos de violencia verbal en divisiones formativas”).
Sumado a ello, cabe aclarar que si bien la Institución involucrada comunicó las disculpas pertinentes y carece de antecedentes sancionatorios, lo que fuera valorado como circunstancia atenuante, corresponde aplicar en este caso una multa a la Entidad, por no colaborar con la identificación de los simpatizantes que procedieron a insultar y ofender verbalmente a los árbitros del encuentro y por ser responsable no sólo de la conducta de los jugadores y entrenadores de la misma, sinó además, por sus simpatizantes y espectadores, por lo que deberá además, realizar campañas de prevención y adoptar las medidas necesarias para que hechos de violencia como el presente no vuelvan a ocurrir.
d) En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina.
RESUELVE:
1) Aplicar una pena de MULTA de 6 AJC al Club de Pelota de Tres Arroyos (arts. 22, 23 y 30 Código de Penas de la CABB).
2) Realizar campañas de prevención contra la violencia, adoptando las medidas necesarias para que hechos como el presente no vuelvan a ocurrir.
Notifíquese por Secretaría.