HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Matías Morón // Ricardo Názer // Fabio Angelini y Adolfo Cappelli.
AÑO 2 0 2 5 - Boletín N° 8
EXPEDIENTE: 8/2025
Partido: Club Los Andes de Villa Ramallo (local) vs. Club Los Indios de Junín (visitante)
Categoría: Pre Federal Formativo. Categoría U15 masculino.
Fecha: 03/05/2025
Jueces: Gabriel Guilino (1er. Juez) y Braian Scarinzi (2do. Juez)
La Plata, 13 de mayo de 2025.-
VISTO: El informe presentado y firmado por Gabriel Guilino (1er. Juez), quien oficiara como árbitro en forma conjunta con Braian Scarinzi (2do. Juez), del encuentro disputado entre los equipos del Club Los Andes de Villa Ramallo (local) vs. el Club Los Indios de Junín (visitante), que se disputara el día 3 de mayo de 2025, correspondiente al torneo Pre-Federal, Formativo, Categoría U15 masculino, organizado por esta Federación.
a) Y considerando que el primer Juez puso en conocimiento ante este Honorable Tribunal los siguientes hechos: “...Cumplo en informar a ustedes que, en partido antes mencionado y mientras transcurría el 3er cuarto, luego de un tiempo muerto solicitado por el equipo visitante, se acerca a la mesa de control el Sr. RAFFO GUILLERMO identificado como simpatizante y padre de un jugador del equipo local, quien se expresa diciendo, “¿PORQUE LE SACASTE TÉCNICO A MI HIJO?”, le respondimos correctamente que su hijo había recibido una falta técnica por haberse dirigido de manera irrespetuosa hacia los árbitros,, y el SR. RAFFO continúo diciendo, “VOS ME ECHASTE DE SAN MARTÍN, TE VOY A ESPERAR AFUERA PARA CAGARTE A TROMPADAS Y AGARRARTE DEL COGOTE” (textual).
Seguidamente llamamos al delegado de cancha Sr. Diego Brucellaria, para manifestarle que el Sr RAFFO debía retirarse del gimnasio de lo contrario no íbamos a continuar con el partido, luego de unos minutos y gracias a la intervención del responsable de cancha pudimos continuar con el normal desarrollo del juego…”.
b) Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al Club Los Andes de Villa Ramallo, para que realice el correspondiente descargo, siendo el delegado de la Subcomisión de Básquet de dicha Institución, Sr. Fabián Camelli, quien manifestó lo siguiente: “...Desde ya repudiamos cualquier hecho de violencia, sea esta física o verbal, contra cualquier persona, simpatizante local, visitante, jugadores, etc.
Queremos aclarar que dada esta notificación desde la subcomisión de básquet del club hemos tomado ya la decisión de aplicar sanciones ejemplificativas a este simpatizante.
Somos un Club que está haciendo los primeros pasos no solo en Básquet, sino es la primera participación en este torneo, por lo que queremos solidarizarnos y poner todos los recaudos necesarios para que este tipo de hechos no se produzcan. Dato no menor es la rápida intervención del delegado de cancha para resolver la situación y que se pudiera desarrollando la jornada sin perjuicio alguno.
Nuestro club hace un esfuerzo enorme, tanto económico como de sostén para que muchos de los jóvenes que se encuentran dentro de la plantilla no le falte nada, además en nutrirse de jóvenes jugadores de distintos puntos del país, aportando a la liga talento, jerarquizando la misma.
Quedo a la espera de vuestra pronta respuesta y aprovecho para saludarles muy atte…”.
Y CONSIDERANDO:
a) Sentado lo expuesto, cabe señalar en primer lugar que se encuentra acreditado a través del informe arbitral, la amenaza proferida y la expresión ofensiva realizada por el Sr. Guillermo Raffo hacia el primer Juez del encuentro referido.
A ello cabe agregar, que, lejos de desinteresarse de su responsabilidad, con buen tino, el delegado del Club Los Andes de villa Ramallo, manifestó tomar cartas en el asunto y aplicar una sanción ejemplificadora para con el simpatizante y padre de un jugador involucrado.
Sumado a lo expuesto, cabe poner de resalto que la actitud patoteril y violenta demostrada por el señor Raffo, se dio en el marco de un encuentro de formativas de la categoría U15, y en la que su hijo era partícipe del encuentro, demostrando a las claras una falta de responsabilidad y desidia a los reglamentos de esta disciplina, que combate este tipo de actitudes.
En tal sentido, la plena convicción de lo que ha ocurrido, a partir de los elementos probatorios con que este Tribunal cuenta, torna innecesario recurrir a otro tipo de probanza -que, por cierto, no fueron presentadas por la parte imputada-.
b) Sentado ello, vale remarcar que las acciones desplegadas por el simpatizante del Club Los Andes de Villa Ramallo (señor Guillermo Raffo) no pueden ser toleradas, ni admitidas y son causal de sanción conforme el Código de Penas de la C.A.B. vigente.
En esa dirección, por un lado, este Tribunal cree necesario enfatizar en que no tolerará actitudes y temperamentos irrespetuosos hacia las autoridades del encuentro o entre los equipos que estén disputando un encuentro, y que la violencia en el deporte que nos compete es algo necesario de erradicar, asimismo.
En el último tiempo, observamos en la sociedad una escalada en cuanto al nivel de agresividad en los distintos ámbitos y la falta del debido respeto -sobre todo hacia las autoridades, aunque también desde las mismas-.
A su vez, se ha comprobado que la violencia (ya sea física o verbal) y las malas conductas son algo que se suele replicar por quienes las observan y siempre van en aumento (de modo que un acto de violencia verbal, puede directa o indirectamente, derivar en uno de agresión física).
La responsabilidad en este fenómeno, sin dudas es algo que comprende a todos los actores, pero quienes tienen una mayor incidencia y responsabilidad son aquellos que ocupan los cargos y roles más altos y ejemplificadores (en nuestro caso: directivos, entrenadores, formadores, padres y adultos responsables).
En efecto, estas personas tienen el deber de ser el ejemplo para los menores de edad (en este caso deportistas o espectadores, en formación) y ha quedado demostrado que la mejor manera de inculcar acciones (positivas y negativas), es a través de las propias conductas, que luego son replicadas por quienes aún se encuentran en crecimiento y desarrollo de su personalidad (Sánchez P. A., El pensamiento sociológico entre la violencia y el deporte: una revisión sistemática, en International Journal of Sports Humanities, Universidad de Murcia, España, 2018, p 33-62).
Es importante reiterar, que este Tribunal será implacable en erradicar la violencia en nuestro deporte y en las competencias bajo su jurisdicción, pregonando la sana competencia y convivencia entre los distintos actores, y recurriendo llegado el caso, a aplicar las sanciones correspondientes, poniendo más énfasis en quienes más responsabilidad ostenten (Artículo 8 Código de Penas CABB vigente: “Finalidad de las Sanciones. Las sanciones tienen carácter formativo, preventivo, educativo y correctivo, buscando preservar el interés general y el prestigio del básquet nacional”).
En esa dirección, también consideramos que las instituciones deben cumplir un rol fundamental en cuanto a la prevención, educación y la aplicación de sanciones internas hacia quienes cometen actos violentos, por lo que se procederá a sancionarlas accesoriamente (al ser responsables subsidiarias de sus dirigentes, entrenadores, formadores y/o cualquier otro adulto responsable) De este modo, con un abordaje integral, enfocaremos los esfuerzos en erradicar este mal endémico.
c) Sentado lo expuesto, consideramos que la conducta del Sr. Raffo configura una infracción grave, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Código de Penas y agravado por el artículo 23 del mismo digesto, corresponde aplicarle una pena de 7 AJC y suspensión de 3 partidos desde la notificación del presente fallo (Artículo 30. Infracciones Graves. Se consideran infracciones graves aquellas sancionadas con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: [...] c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores” y “Artículo 23. Circunstancias Agravantes. Serán consideradas agravantes: [...] d) Hechos de violencia verbal en divisiones formativas”).
Sumado a ello, cabe aclarar que si bien la Institución involucrada asumió la responsabilidad del comportamiento de uno de sus simpatizantes, y por lo tanto, se valorará como una circunstancia atenuante, corresponde aplicar una multa de 2 AJC al Club Los Andes de Villa Ramallo en carácter complementario, quién será pasible además de la sanción aplicada a su simpatizante Sr. Raffo, en caso de que éste no cumpla con la multa dispuesta, y conminarlo a que realice las campañas de prevención y adopte las medidas necesarias para que hechos de violencia como el presente no vuelvan a ocurrir.
Por último, cabe señalar que esta disposición no viola lo establecido en el art. 10 del código vigente, ya que la sanción simultánea aplicada a la institución por el hecho informado, resulta accesoria de la aplicada al infractor (Artículo 10. Prohibición de Sanciones Múltiples. “No se podrán imponer simultáneamente dos sanciones por la misma infracción, salvo cuando una de ellas sea una multa accesoria”).
d) En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina.
RESUELVE:
1) Aplicar una pena de MULTA de 7 AJC y 3 partidos de suspensión al Sr. Guillermo Raffo, para todos los torneos organizados por esta Federación (art. 23 y 30 Código de Penas de la CABB).
2) Aplicar una pena complementaria de MULTA de 2 AJC al Club Los Andes de Villa Ramallo en carácter complementario, quién será responsable solidario de la sanción aplicada a su simpatizante Sr. Raffo; por lo cual en caso de que éste no cumpla, será responsable directo. Por otro lado, se compele al Club a que realice las campañas de prevención contra la violencia y adopte las medidas necesarias para que hechos como el presente no vuelvan a ocurrir.
Notifíquese por Secretaría.