HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Matías Morón // Ricardo Názer // Fabio Angelini y Adolfo Cappelli.
AÑO 2 0 2 5 - Boletín N° 9
EXPEDIENTE: 9/2025
Partido: Club Unión Vecinal de La Plata (local) vs. Club Reconquista de La Plata (visitante)
Categoría: Pre Federal. Categoría U21 masculino.
Fecha: 11/05/2025
Jueces: Knauer, Franco (1er. Juez) y Pascual, Agustin (2do. Juez)
La Plata, 19 de mayo de 2025.-
VISTO: El informe presentado y firmado por Franco Knauer (1er. Juez), quien oficiara como árbitro en forma conjunta con Augustín Pascual (2do. Juez), del encuentro disputado entre los equipos del Club Unión Vecinal de La Plata (local) vs. el Club Reconquista de La Plata (visitante), que se disputó el 11 de mayo de 2025, correspondiente al torneo Pre-Federal Categoría U21 masculino, organizado por esta Federación.
a) Y considerando que el primer Juez puso en conocimiento ante este Honorable Tribunal los siguientes hechos: “...Restando 4 minutos del 3er cuarto, me vi obligado a retirar a un espectador identificado como Garcia, Augusto de la parcialidad local ya que insultaba efusivamente a la dupla arbitral con algunos términos como : ‘Son un desastre hijos de mil putas lo voy a matar’, retirándose de la cancha seguía insultado y haciendo gestos de amenaza”.
b) Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al Club Unión Vecinal de La Plata, cuyo representante -Hugo Sarti- manifestó lo siguiente: “Durante el tercer cuarto, a falta de 6:31 minutos para finalizar el mismo, durante una ofensiva de Unión Vecinal se cobra falta a favor de Unión debiendo sacar del fondo de la cancha, en ese momento el jugador número 13 de Unión y 15 de Reconquista se empujan antes de que se habilite el juego. Esta situación genera que ambos jueces de manera independiente cada uno de ellos le llamaran la atención a los dos jugadores para que la corten (accionar que se comparte).
Al realizar la salida de fondo, el jugador número 15 de Reconquista sale a defender un tiro de tres puntos desde el córner de la cancha de un jugador de Unión el cual termina convirtiendo. El jugador número 13 de Unión sale por el eje de la cancha a la altura de la línea de tiro libre rumbo al aro defensivo gritando el gol mirando para su derecha, que es para donde se encontraba el compañero que convirtió el triple y donde a más de 5m de distancia se encontraba el jugador número 15. Esta situación, el árbitro que se encuentra en el fondo de la cancha, interpreta que corresponde sancionar disciplinariamente al jugador número 13 de Unión con falta técnica. No se comparte el fallo, pero se acepta.
A falta de 4:26 minutos para finalizar el tercer cuarto (2 minutos después de haber cobrado una falta técnica por indisciplina), un jugador de Reconquista recibe una tapa de un jugador de Unión debiendo Reconquista sacar del fondo de la cancha, en ese momento el jugador número 13 de Reconquista empuja al jugador número 12 de Unión, y el mismo árbitro que dos minutos antes interpretó que estaba bien cobrarle una falta técnica a un jugador por gritarle un gol a otro jugador a más de 5 metros de distancia con el cual se había empujado, en esta oportunidad solamente la penalizo con un gesto con su mano derecha diciéndole ‘para, para’.
Esta situación, es la que genera la disconformidad y reclamo por parte del simpatizante hacia la terna arbitral, destacando que las palabras que les dijo fueron ‘no podes cobrar técnico allá y acá hacerle para para’. Esta frase es la que le repitió en varias oportunidades hasta que le dijeron que se tenía que retirar de la cancha, y cuando se retiró les dijo ‘no podes cobrar técnico allá y acá hacerle para para, háganse los boludos ustedes’, eso es todo lo que les dijo. Los gestos que hizo con su mano derecha acompañaron la expresión, marcando el allá y el acá, y el mismo gesto que le hizo el árbitro al jugador número 13 de Reconquista cuando le decía la palabra “para para”.
Se niega rotundamente, haberles dicho ‘son un desastre hijos de mil putas los voy a matar’, en ningún momento los insulto, con lo cual desde el Club Unión Vecinal de La Plata denunciamos a los árbitros del partido por injurias y mentir rotundamente en su informe, situación que nos parece gravísima porque no honran el código de ética, buena fe e imparcialidad que debe tener un árbitro, porque ellos tienen un poder superior al resto de los presentes en un estadio, y por un acto de mala fe como es este informe, perjudican a personas e instituciones, generando un daño enorme a la práctica de nuestro deporte.
Este fue el reclamo realizado por el simpatizante, un reclamo a una situación disciplinaria y sin insultos agraviantes, que si un árbitro no actúa consecuentemente e imparcialmente ante estas situaciones puntuales de conducta de los jugadores dentro de una cancha, su accionar genera suspicacias, porque acá no estamos hablando de un fallo de una falta, un camina, línea, etc., en el que todos nos podemos equivocar, estamos hablando de fallos disciplinarios de conducta deportiva.
A disposición para lo que estimen necesario, ya sea ampliar el informe, realizar un careo con los jueces, lo que necesiten”.
Y CONSIDERANDO:
a) Sentado lo expuesto, cabe señalar en primer lugar que se encuentra acreditado a través del informe arbitral, los insultos ofensivos realizados por el simpatizante del equipo local (Club Unión Vecinal de La Plata) hacia los árbitros del encuentro referido.
Si bien el representante del club agresor sostiene que los hechos no ocurrieron como señala el informe no aportan ningún tipo de elementro que pueda controvertir lo allí expuesto.
Sin embargo, la plena convicción de lo que ha ocurrido, a partir de los elementos probatorios con que este Tribunal cuenta, torna innecesario recurrir a otro tipo de probanza -que, por cierto, no fueron presentadas por la parte imputada-, destacando asimismo, que el informe arbitral hace plena prueba, salvo que se pueda demostrar lo contrario, situación que en efecto, no ha ocurrido.
b) Sentado lo expuesto, se debe remarcar que las acciones desplegadas por el simpatizante del Unión Vecinal no pueden ser toleradas, ni admitidas y son causal de sanción conforme el Código de Penas de la C.A.B. vigente.
En esa dirección, por un lado, este Tribunal cree necesario enfatizar en que no tolerará actitudes y temperamentos irrespetuosos hacia las autoridades del encuentro o entre los equipos que estén disputando un encuentro, y que la violencia en el deporte que nos compete es algo necesario de erradicar, asimismo.
En el último tiempo, observamos en la sociedad una escalada en cuanto al nivel de agresividad en los distintos ámbitos y la falta del debido respeto -sobre todo hacia las autoridades, aunque también desde las mismas-.
A su vez, se ha comprobado que la violencia (ya sea física o verbal) y las malas conductas son algo que se suele replicar por quienes las observan y siempre van en aumento (de modo que un acto de violencia verbal, puede directa o indirectamente, derivar en uno de agresión física).
La responsabilidad en este fenómeno, sin dudas es algo que comprende a todos los actores, pero quienes tienen una mayor incidencia y responsabilidad son aquellos que ocupan los cargos y roles más altos y ejemplificadores (en nuestro caso: directivos, entrenadores, formadores, padres y adultos responsables).
En efecto, estas personas tienen el deber de ser el ejemplo para los menores de edad (en este caso deportistas o espectadores) y ha quedado demostrado que la mejor manera de inculcar acciones (positivas y negativas), es a través de las propias conductas, que luego son replicadas por quienes aún se encuentran en crecimiento y desarrollo de su personalidad (Sánchez P. A., El pensamiento sociológico entre la violencia y el deporte: una revisión sistemática, en International Journal of Sports Humanities, Universidad de Murcia, España, 2018, p 33-62).
Es importante reiterar, que este Tribunal será implacable en erradicar la violencia en nuestro deporte y en las competencias bajo su jurisdicción, pregonando la sana competencia y convivencia entre los distintos actores, y recurriendo llegado el caso, a aplicar las sanciones correspondientes, poniendo más énfasis en quienes más responsabilidad ostenten (Artículo 8 Código de Penas CABB vigente: “Finalidad de las Sanciones. Las sanciones tienen carácter formativo, preventivo, educativo y correctivo, buscando preservar el interés general y el prestigio del básquet nacional”).
En esa dirección, también consideramos que las instituciones deben cumplir un rol fundamental en cuanto a la prevención, educación y la aplicación de sanciones internas hacia quienes cometen actos violentos, por lo que se procederá a sancionarlas accesoriamente (al ser responsables subsidiarias de sus dirigentes, entrenadores, formadores y/o cualquier otro adulto responsable) De este modo, con un abordaje integral, enfocaremos los esfuerzos en erradicar este mal endémico.
Vale recordar que el Código de Penas de la CAB en su Título Cuarto: sobre Prevención, Protección y Sanción de Conductas Xenófobas, Intolerantes y de Violencia de Género en el Básquet, ha desarrollado un mecanismo de prevención, protocolo de actuación y medidas disciplinarias específicas cuando se detecten conductas intolerantes, discriminatorias etc., dentro del marco de disputa de un encuentro.
c) Sentado lo expuesto, consideramos que el Club Unión Vecinal de La Plata, debe responder por la conducta realizada por sus aficionados, por lo que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Código de Penas, el que, aplicada la atenuante y la agravante de los artículos 22 y 23 respectivamente del mismo digesto, corresponde aplicarle una pena de Multa de 6 AJC desde la notificación del presente fallo (Artículo 30. Infracciones Graves. Se consideran infracciones graves aquellas sancionadas con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: [...] c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores” y “Artículo 22. Circunstancias Atenuantes. Serán consideradas atenuantes: a) Ausencia de antecedentes disciplinarios… y “Artículo 23. Circunstancias Agravantes. Serán consideradas agravantes: [...] d) Hechos de violencia verbal en divisiones formativas”).
Sumado a ello, cabe aclarar que si bien la Institución involucrada negó los hechos pero se puso a disposición del Tribunal, lo que fuera valorado como circunstancia atenuante, corresponde aplicar en este caso una multa a la Entidad por ser responsable no sólo de la conducta de los jugadores y entrenadores de la misma, sinó además, por sus simpatizantes y espectadores, por lo que deberá además, realizar campañas de prevención y adoptar las medidas necesarias para que hechos de violencia como el presente no vuelvan a ocurrir.
d) En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina.
RESUELVE:
1) Aplicar una pena de MULTA de 6 AJC al Club Unión Vecinal de La Plata (arts. 22, 23 y 30 Código de Penas de la CABB).
2) Realizar campañas de prevención contra la violencia, adoptando las medidas necesarias para que hechos como el presente no vuelvan a ocurrir.
Notifíquese por Secretaría.