HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Matías Morón // Ricardo Názer // Fabio Angelini y Adolfo Cappelli.
AÑO 2 0 2 5 - Boletín N° 7
EXPEDIENTE: 7/2025
Partido: Club Atlético Quilmes de Mar del Plata (local) vs. Club Peñarol de Mar del Plata (visitante)
Categoría: FBB. Categoría U13 masculino.
Fecha: 23/04/2025
Jueces: Agustín Barreiro (1er. Juez) y Lucas Duarte (2do. Juez)
La Plata, 7 de mayo de 2025.-
VISTO: El informe firmado y presentado por el señor Agustín Barreiro (1er. Juez), quien oficiara como árbitro del encuentro entre los equipos del Club Atlético Quilmes de Mar del Plata (local) vs. el Club Peñarol de Mar del Plata (visitante), que se disputó el día 23 de abril de 2025, correspondiente al torneo Pre-Federal, FBB, Categoría U13 masculino, organizado por esta Federación.
a) Y considerando que el primer Juez puso en conocimiento ante este Honorable Tribunal los siguientes hechos: “...Previo al inicio del encuentro, el asistente técnico del equipo local carga los jugadores y selecciona los 5 jugadores iniciales y posteriormente es el Club Visitante quien confirma los 12 jugadores y los 5 para iniciar el partido.
El entrenador, Sr Ricardo Narváez, al percatarse que los jugadores seleccionados no eran de su elección y luego de haber pitado los 3 minutos para iniciar el partido, se acerca a la Mesa de Control pidiendo que ‘reiniciáramos’ la tablet para que pueda volver a cargar los jugadores según su elección original. El Acta Digital ya estaba cargada para dar inicio al partido y sin posibilidad de retroceder para cumplimentar lo solicitado por el Sr Narváez.
El entrenador Narváez, a los gritos, comienza a decir: ‘porque no lo haces, que te cuesta nada’, agregándole “te pones en forro y no respetas mi laburo, solo quiero cambiar los iniciales”, Luego de explicarle que una vez iniciado el partido no podía retroceder porque eso significaría que debía cerrar el Acta. Sin continuar entendiendo por qué continuó con las recriminaciones, a las cuales no dimos curso, iniciando el partido con los jugadores con los jugadores cargados por el asistente”.
b) Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al Club Atlético Quilmes de Mar del Plata, siendo que el entrenador principal de la categoría U13 implicado en el informe, señor Ricardo Jorge Narváez efectuó el correspondiente descargo en donde manifestó: “...En respuesta a la descripción de los hechos sucedidos, previo al inicio del encuentro, según refiere la dupla arbitral, me manifiesto en total discrepancia.
Descripción de los hechos:
Al finalizar el cotejo de U15 y durante la entrada en calor de la categoría u13 me dispongo ir al baño cuando el primer juez Agustín Barreiro me marca la necesidad de completar la carga de jugadores en la planilla digital, a la cual respondo que luego de ir al baño la realizaría y que igualmente a la brevedad, llegaba mi asistente el Sr. Facundo Herrera. Al regresar le comento al señor Facundo Herrera cuáles iban a ser los cinco jugadores iniciales del cotejo, a lo cual él me responde que ya había anotado a los 5 iniciales por pedido expreso del primer juez; le solicito a mi asistente que por favor lo modifique y al realizarlo, recibe la negativa del señor Agustín Barreiro.
Me acerco personalmente a la mesa de control para preguntar el por qué de la negativa de este cambio y la respuesta del señor Barreiro fue que ya no era posible, ante esto pido consideración por lo detallado al inicio del relato y vuelvo al banco de suplentes.
El primer juez se acerca al banco para continuar con su fundamentación de la negativa a la cual respondo que un montón de veces se ha reiniciado la tablet previo a un juego por diferentes motivos, y no entendía su decisión, pero en ningún momento he insultado o “gritado“ al primer juez, solo manifesté, la “mala voluntad” ante esta situación y su contexto.
Todo esto transcurre, cómo se puede constatar en la transmisión del cotejo, antes de que el Sr. Barreiro marcará 3 minutos para el inicio del juego.
Lo que el Sr. Barreiro no refiere en su informe que ante mi comentario: “no respetas mi trabajo” (elección de jugadores iniciales, formación de cuartos, rotaciones de jugadores, etc), él responde: - “qué querés que me vaya?, si es así, tengo que suspender el partido.” comentario que reafirma su poder de decisión y posterior desenvolvimiento durante el desarrollo del juego, en el cual me termina sancionando con doble falta técnica a los 3’56” transcurrido el segundo cuarto, dónde mi equipo, había establecido un parcial de 7 a 0, habiendo ganado el primer parcial, 24 a 19…”.
Y CONSIDERANDO:
a) Sentado lo expuesto, cabe señalar en primer lugar que se encuentra acreditado a través del informe arbitral, el destrato e insulto proferido por parte del entrenador principal de la categoría U13 del Club Quilmes de Mar del Plata, hacia el Primer Juez Agustín Barreiro.
En efecto, el descargo efectuado por el señor Narváez no pudo desvirtuar el informe elaborado por las autoridades del encuentro que, por otra parte, hace plena prueba -en caso de no existir otros elementos suficientes que lo desacrediten-.
Sumado a lo expuesto, es dable poner de resalto que ante un descuido o error en la carga inicial de los jugadores del encuentro, el Sr. Narváez lejos de aceptar el mismo, se mantuvo en sus dichos y no se arrepintió de su actitud, continuando incluso con su reclamo e incriminaciones una vez iniciado el juego, desconociendo incluso, que los árbitros actuaron conforme al reglamento vigente de la Federación.
En tal sentido, la plena convicción de lo que ha ocurrido, a partir de los elementos probatorios con que este Tribunal cuenta, torna innecesario recurrir a otro tipo de pruebas -que por cierto, no fueron presentadas por la parte imputada-.
b) Sentado ello, cabe destacar que las acciones desplegadas por el Director Técnico informado no pueden ser toleradas, ni admitidas y son causal de sanción conforme el Código de Penas de la C.A.B.B. vigente.
En esa dirección, por un lado, este Tribunal cree necesario enfatizar en que no tolerará actitudes y temperamentos irrespetuosos hacia las autoridades del encuentro o entre los equipos que estén disputando un encuentro, y que la violencia en el deporte que nos compete es algo necesario de erradicar, asimismo.
En el último tiempo, observamos en la sociedad una escalada en cuanto al nivel de agresividad en los distintos ámbitos y la falta del debido respeto -sobre todo hacia las autoridades, aunque también desde las mismas-.
A su vez, se ha comprobado que la violencia (ya sea física o verbal) y las malas conductas son algo que se suele replicar por quienes las observan y siempre van en aumento (de modo que un acto de violencia verbal, puede directa o indirectamente, derivar en uno de agresión física).
La responsabilidad en este fenómeno, sin dudas es algo que comprende a todos los actores, pero quienes tienen una mayor incidencia y responsabilidad son aquellos que ocupan los cargos y roles más altos y ejemplificadores (en nuestro caso: directivos, entrenadores, formadores, padres y adultos responsables).
En efecto, estas personas tienen el deber de ser el ejemplo para los menores de edad (en este caso deportistas o espectadores, en formación) y ha quedado demostrado que la mejor manera de inculcar acciones (positivas y negativas), es a través de las propias conductas, que luego son replicadas por quienes aún se encuentran en crecimiento y desarrollo de su personalidad (Sánchez P. A., El pensamiento sociológico entre la violencia y el deporte: una revisión sistemática, en International Journal of Sports Humanities, Universidad de Murcia, España, 2018, p 33-62).
Cabe resaltar, que este Tribunal será implacable en erradicar la violencia en nuestro deporte y en las competencias bajo su jurisdicción, pregonando la sana competencia y convivencia entre los distintos actores, y recurriendo llegado el caso, a aplicar las sanciones correspondientes, poniendo más énfasis en quienes más responsabilidad ostenten (Artículo 8 Código de Penas CABB vigente: “Finalidad de las Sanciones. Las sanciones tienen carácter formativo, preventivo, educativo y correctivo, buscando preservar el interés general y el prestigio del básquet nacional”).
En esa dirección, también consideramos que las instituciones deben cumplir un rol fundamental en cuanto a la prevención, educación y la aplicación de sanciones internas hacia quienes cometen actos violentos, por lo que se procederá a sancionarlas accesoriamente (al ser responsables subsidiarias de sus dirigentes, entrenadores, formadores y/o cualquier otro adulto responsable) De este modo, con un abordaje integral, enfocaremos los esfuerzos en erradicar este mal endémico.
c) Sentado lo expuesto, consideramos que la conducta del Sr. Narváez configura una infracción grave de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Código de Penas, agravado por el artículo 23 del mismo digesto; por lo cual le corresponde una pena de 7 AJC y suspensión de 3 partidos desde la notificación del presente informe (Artículo 30. Infracciones Graves. Se consideran infracciones graves aquellas sancionadas con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: [...] c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores” y “Artículo 23. Circunstancias Agravantes. Serán consideradas agravantes: [...] d) Hechos de violencia verbal en divisiones formativas”).
Sumado a ello, corresponde una multa de 3 AJC al Club Atlético Quilmes de Mar del Plata en carácter complementario, instándolo a que realice las campañas de prevención y adopte las medidas necesarias para que hechos de violencia como el presente no vuelvan a ocurrir.
Por último, cabe señalar que esta disposición no viola lo establecido en el art. 10 del código vigente, ya que la sanción simultánea aplicada a la institución por el hecho informado, resulta accesoria de la aplicada al infractor (Artículo 10. Prohibición de Sanciones Múltiples. “No se podrán imponer simultáneamente dos sanciones por la misma infracción, salvo cuando una de ellas sea una multa accesoria”).
d) En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina.
RESUELVE:
1) Aplicar una pena de 7 AJC y 3 partidos de suspensión al Sr. Ricardo Jorge Narváez, para todos los torneos organizados por esta Federación (art. 23 y 30 Código de Penas de la CABB).
2) Aplicar una pena complementaria al Club Atlético Quilmes de Mar del Plata de 3 AJC e intimarlo a que realice las campañas y adopte las medidas necesarias para que hechos de violencia como el presente no sucedan a futuro.
Notifíquese por Secretaría.