HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Matías Morón // Ricardo Názer // Fabio Angelini y Adolfo Cappelli.
AÑO 2 0 2 5 - Boletín Especial N° 14
La Plata, 18 de mayo de 2025.-
Este Honorable Tribunal ha tomado conocimiento a partir de noticias periodísticas de público conocimiento que se acompañan que en la sede del Club Atlético Liniers, afiliado a la Asociación Bahiense de Basquetbol, se ha celebrado un encuentro de un torneo [“Liga Amateur de Básquet (LAB) de Bahía Blanca”] de la disciplina que no está autorizado por la mencionada Asociación, esta Federación o la CAB.
En razón de lo expuesto cabe recordar que el 22 de marzo de 2024, la Comisión Directiva de la Confederación Argentina de Basquet (CAB) resolvió “1) Prohibir la participación de cualquiera de sus afiliados en forma directa o indirecta (Federaciones, Asociaciones, Clubes, jugadores/as, entrenadores/as, árbitros/as, oficiales de mesa y todo otro actor del deporte federativo) en ligas comerciales no autorizadas por esta entidad o sus Federaciones afiliadas con conformidad de la CAB. 2) Excluir previo sumario disciplinario a cualquier infractor del punto 1° de la presente resolución” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de abril de 2024 NOTA CAB N° 149/2024).
Ahora bien, las pruebas anexadas prueban que el Club Atlético Liniers prestó sus instalaciones para la celebración de una liga comercial no autorizada -en la cual-, además, ocurrieron hechos de violencia que desde la Confederación y esta Federación se están intentando combatir y buscamos erradicar.
Sentado lo expuesto, este H. Tribunal considera que corresponde advertir a la mencionada institución y al resto de las afiliadas a la ABB que en caso de volver a cometer la infracción de referencia serán pasibles de la consecuencia establecida en el apartado 2) de la resolución de la CAB (Nota N° 149/2024); sancionar con una multa de 10 AJC al Club Atlético Liniers por los hechos de referencia y correr vista al resto de las asociaciones de la ABB de la presente sanción y de lo resuelto por la CAB el 22 de abril de 2024.
Por lo expuesto, este Honorable Tribunal R E S U E L V E:
1) APLICAR una multa de 10 AJC al Club Atlético Liniers de Bahía Blanca por haber incurrido en una sanción de carácter grave.
2) NOTIFICAR al resto de las instituciones asociadas de la ABB (Asociación Bahiense de Básquetbol) de la presente sanción y de lo resuelto por la CAB el 22 de abril de 2024 (Nota N° 149/2024).
3) ADVERTIR, a través de la ABB (Asociación Bahiense de Básquetbol), a la mencionada institución y al resto de las afiliadas que, en caso de prestar sus instalaciones para la celebración de torneos comerciales no habilitados por la Confederación o esta Federación, serán pasibles de la consecuencia establecida en el apartado 2) de la resolución de la CAB o de multas severas (Nota N° 149/2024).
4) ADVERTIR, a través de las asociaciones que pertenecen a esta Federación, a las instituciones afiliadas a cada asociación de básquet que, en caso de prestar sus instalaciones para la celebración de torneos comerciales no habilitados por la Confederación o esta Federación, serán pasibles de la consecuencia establecida en el apartado 2) de la resolución de la CAB o de multas severas (Nota N° 149/2024).
ANEXO 1:
Elementos probatorios: