HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Fabio Angelini // Adolfo Cappelli // Ricardo Názer // Matías Morón.
AÑO 2 0 2 4 - Boletín N°34
EXPEDIENTE: 34/2024
La Plata, 20 de diciembre de 2024.-
I. Que el 5 de octubre del corriente el Honorable Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB) resolvió -en lo sustancial y entre otras disposiciones relativas- “suspender provisoriamente a la cancha del Club San Nicolás en todos los torneos nacionales, provinciales y locales” y “suspender por el plazo de un año la participación de las categorías mayores en solo rama (SIC.) masculina en los torneos organizados por la Confederación Argentina de Básquetbol” (Resolución Provisoria N° 160).
Frente a ello, el 15 de octubre este Tribunal resolvió suspender provisoriamente los encuentros programados del Torneo Pre Federal en los que se encontraba compitiendo el Club Regatas de San Nicolás, toda vez que resultan de la jurisdicción de esta Federación Bonaerense de Básquetbol.
Dicho temperamento se adoptó hasta tanto la Confederación Argentina de Básquetbol resolviera de manera definitiva la controversia suscitada con dicha institución.
II. Posteriormente, el Dr. Pedro Daniel Wolanik -Director de Legales de la CABB- notificó fehacientemente a esta Federación el temperamento adoptado con posterioridad a lo resuelto por este Tribunal.
Así, puso en conocimiento que el 30 de octubre de 2024 la CABB resolvió: "1. Instruir al Señor Director de legales a fin que emplace al Juez Esevarri a que ratifique o rectifique sus disvaliosas apreciaciones que no sólo lesionan la imagen de esta entidad sino también el buen nombre y honor de quienes integran la Comisión Directiva de la entidad.
2. Excluir a partir del día de la fecha al Club de Regatas de San Nicolás, ad referéndum de la próxima Asamblea General de afiliadas (arts. 22 y 32 del estatuto social), por violación al artículo 19 inciso h) del estatuto social, arts 9.3, 12.7 del Estatuto FIBA. La presente medida es de alcance nacional y determina la exclusión de toda competencia organizada por la Confederación y sus afiliadas.
3. Instruir al Señor Director de Legales a fin que notifique la presente resolución por Carta documento al Club de Regatas de San Nicolás, haciéndole saber que podrá apelar la presente resolución por ante la próxima Asamblea General Ordinaria de afiliadas en los términos del artículo 32 del Estatuto social. La apelación tiene efecto de carácter devolutivo, es decir que la sanción se efectiviza desde el día de la fecha hasta tanto la Asamblea General Ordinaria de afiliadas ratifique o rectifique la medida adoptada.
4. Notifíquese a la Federación Bonaerense de Básquetbol a los fines que pudieran corresponder.
5. Archívese y publíquese íntegramente las presentaciones y resolución del Dr. Eseverri en el acta a confeccionarse por Secretaría.".
III. El 11 de diciembre del corriente se notificó a esta Federación lo resuelto por la CABB el 20 de noviembre; a saber “1. Suspender provisoriamente la sanción de exclusión del Club Regatas de San Nicolás. 2. Habilitar que todas las categorías formativas hasta la categoría U21 de ambas ramas se encuentren habilitadas para jugar. 3. Determinar que los partidos de local deben jugarse sin público. 4. Determinar que las autoridades del Club de Regatas de San Nicolás deberán realizar el curso de Violencia 0 que dicta el instituto CAB. 5.
Supervisar el cumplimiento del Programa de Violencia 0 presentado por el Club. 6. Para el supuesto que el Club incumpla alguno de los puntos aquí dispuestos o se sucedan nuevos hechos de violencia, la suspensión quedará sin efecto, restableciéndose la sanción de Exclusión…”.
IV. Ahora bien, de acuerdo a lo decretado por la CABB, este Honorable Tribunal resuelve suspender parcialmente la exclusión provisoria que había dispuesto al Club Regatas de San Nicolás, hallándose habilitada para competir -sin público en caso de oficiar de local- en todas las categorías formativas hasta la categoría U21 de ambas ramas de las competencias que organiza esta Federación Bonaerense de Basquetbol -siempre y cuando, cumpla con los requisitos exigidos por la Confederación-.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) SUSPENDER PARCIALMENTE LA EXCLUSIÓN provisoria dispuesta respecto de Club de Regatas de San Nicolás.
2) HABILITAR PROVISORIAMENTE a dicha institución para competir en todas las categorías formativas hasta la categoría U21 de ambas ramas de las competencias que organiza esta Federación Bonaerense de Basquetbol.
3) ORDENAR que todos los partidos en los que dicha institución oficie de local DEBERÁN CELEBRARSE SIN PÚBLICO.
4) DESTACAR que la suspensión podrá recobrar vigencia en caso de que dicha institución no cumpla con los requisitos exigidos por la Confederación Argentina de Básquetbol, de acuerdo a lo dispuesto por esta última.
Notifíquese por Secretaría.