HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Fabio Angelini // Adolfo Cappelli // Ricardo Názer // Matías Morón.
AÑO 2 0 2 4 - Boletín N° 33
EXPEDIENTE: 33/2024
Partido: Villa Mitre de Bahía Blanca (visitante) vs. Bahiense del Norte de Bahía Blanca (local)
Categoría: U13- Pre Federal
Fecha: 08/12/2024
Jueces: REY Fabricio (1er. Juez) y BARRIOS Enzo.
Comisionado Técnico: MARIANO Enrique
La Plata, 30 de diciembre de 2024.-
VISTO: El informe firmado y presentado por el Enrique Mariano -quien ofició como Comisionado Técnico- en el encuentro que dirigieron los jueces Fabricio Rey y Enzo Barrios que disputaron los equipos del Club Villa Mitre de Bahía Blanca (local) vs. Bahiense del Norte de Bahía Blanca (visitante), celebrado el 8 de diciembre del corriente año, correspondiente al torneo Pre-Federal, categoría U13, organizado por esta Federación.
a) En el informe, el Comisionado Técnico describió los siguientes hechos: “…Restando 3:53 para la finalización del juego, el mismo tuvo que ser detenido para retirar un simpatizante del club local Villa Mitre identificado como Sr. Ferretti Francisco, por insultar desde atrás del aro a la pareja arbitral diciendo: ‘Hijo de mil puta, SOS un ladrón te voy a matar la concha de tu madre, que cobras’. Luego de la intervención de los dirigentes locales el mismo fue retirado y el partido finalizó sin inconvenientes”.
Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al Club Villa Mitre para que su representante hiciera el correspondiente descargo, cuestión que la institución omitió.
Y CONSIDERANDO: Que la conducta descripta en el informe del Comisionado Técnico referido, involucra el comportamiento de un espectador-simpatizante del Club Villa Mitre identificado como Francisco Ferretti.
Que atento a que no se cuenta con un descargo ni pruebas aportada por la institución a la que pertenece el simpatizante el informe del Comisionado Técnico hace plena fe de los hechos acontecidos.
En esta dirección, la actitud protagonizada por el simpatizante del Club Villa Mitre, Francisco Ferreti encuadra en la infracción tipificada en el artículo 138° del Código de Penas de la C.A.B.B. (dentro del capítulo de “PENAS A SOCIOS Y EMPLEADOS DE ENTIDADES AFILIADAS ESPECTADORES Y SIMPATIZANTES”) que establece que “…Será sancionado con la Pena de SUSPENSIÓN de TREINTA (30) a SESENTA (60) DIAS, toda persona incluida en la presente clasificación que: a)- Cometiere actos de incultura (…)”.
Complementado por el artículo 141° del mismo digesto que establece: “Las sanciones establecidas en los Artículos 138º, 139º y 140º, serán igualmente aplicables a los espectadores que no siendo socios de algún Club, incurran en los mismos hechos, no pudiendo en ambos casos ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un Partido, dentro de la jurisdicción, durante el periodo de cumplimiento de Pena”.
Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.
Que éste Tribunal tiene como objetivo difundir que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes), debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos, siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva, debiendo contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes en los que se desarrolle cualquier partido organizado por la Federación Provincial, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.
Conforme lo expuesto, es que corresponde aplicar una sanción al simpatizante del Club Villa Mitre de Bahía Blanca, Francisco FERRETTI TREINTA (30) días de suspensión para ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un partido, dentro de la jurisdicción, durante el período de cumplimiento de la pena, de conformidad con los arts. 138 inc. a) y 141 del Código de Faltas de la CABB (1)*.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Aplicar a Francisco FERRETTI , simpatizante del Club Villa Mitre de Bahía Blanca, la pena de TREINTA (30) DÍAS DE SUSPENSIÓN, para ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un Partido, dentro de la jurisdicción, durante el periodo de cumplimiento de Pena, de conformidad con los arts. 138 inc. a) y 141 del Código de Faltas de la CABB (1)*.
2) Intimar al Club Villa Mitre de Bahía Blanca a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código (2)*.
Notifíquese por Secretaría.
(1)* ARTÍCULO 138º: Será sancionado con la Pena de SUSPENSIÓN de TREINTA (30) a SESENTA (60) DÍAS, toda persona incluida en la presente clasificación que:
a)- Cometiere actos de incultura.
ARTÍCULO 141º: Las sanciones establecidas en los Artículos 138º, 139º y 140º, serán igualmente aplicables a los espectadores que no siendo socios de algún Club, incurran en los mismos hechos, no pudiendo en ambos casos ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un Partido, dentro de la jurisdicción, durante el periodo de cumplimiento de Pena.
(2)* ARTÍCULO 60º: Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las Entidades que incurran en las siguientes infracciones:
b)- Corresponderá MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) aranceles de AJC, a la Entidad que:
1)- No adoptare las medidas conducentes para evitar que sus Asociados, Espectadores, Dirigentes, Empleados, Personal Auxiliar de Equipos, Directores Técnicos, Ayudantes de Directores Técnicos y Jugadores, que se encuentren cumpliendo Pena de Suspensión, concurran a espectar en sus Estadios, en oportunidad de disputarse partidos organizados y/o fiscalizados por la CABB, sus Federaciones y/o Asociaciones, según lo establecido en el Art. 14º del presente Código.