HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Fabio Angelini // Adolfo Cappelli // Ricardo Názer // Matías Morón.
AÑO 2 0 2 4 - Boletín N° 32
EXPEDIENTE: 32/2024
Partido: Náutico de Zárate (local) vs. Los Indios de Junín (visitante)
Categoría: Final Four – U13 Masculino
Fecha: 8/12/2024
Jueces: Alex REYES (1er. Juez) y Juan RINCON (2do. Juez)
La Plata, 30 de diciembre de 2024.-
VISTO: El informe elevado por señor Mariano Enrique, quien ofició como Comisionado Técnico del encuentro entre los equipos del Club Náutico de Zárate (local) y el Club Los Indios de Junín (visitante), que se disputara el día 8 de diciembre de 2024, correspondiente al torneo “FINAL FOUR” de la categoría U13 masculino organizado por esta Federación.
Que, en dicho informe presentado y suscripto, se describió el siguiente hecho: “…Una vez finalizado el juego, se apersona a la mesa de control un simpatizante del Club Náutico Zarate, amenazando a los árbitros diciendo: “Son un desastre, que poco entienden de básquet, son unos burros”.
Se le pide por favor que se retire y este comienza a insultar al Comisionado Técnico diciendo: “Vos sos un payaso, te ponen acá para recaudar plata, necesitas plata te doy muerto de hambre, vos y la Federación lo único que hacen es recaudar plata ladrón, haceme informe cagón”.
Gracias a la intervención del jefe de cancha pudieron retirar a dicho simpatizante.
Ningún dirigente de náutico quiso identificar a la persona, el mismo era el padre del jugador NRO 8 apellido González…”.
Atento el informe precedentemente elevado, se le corrió vista al Club involucrado para que realice el correspondiente descargo.
Así las cosas, el día 12 de diciembre de 2024, el delegado del Club Náutico de Zárate, Sebastián Núñez, presentó su descargo en donde manifestó: “…En respuesta al mail recibido con fecha 10/12 a las 10:33 pm solicitando descargo según informe del comisionado técnico.
Digo:
1- Desconocer la situación referida al hecho de que un simpatizante de nuestra institución haya amenazado a los árbitros e insultado al comisionado técnico.
2- Quisiera saber que dirigente de nuestra institución se negó al reconocimiento de dicho simpatizante, ya que como delegado y único dirigente autorizado presente del Club Náutico Zarate, no me encontraba en el lugar al finalizar el partido. En ese momento me retiro con el jefe de cancha del Club Villa Mitre, en busca de las viandas otorgadas a la delegación y al natatorio del lugar donde nos ofrecen las duchas para que los chicos viajen más cómodos.
Por lo tanto, desconozco que me haya negado a identificar a la supuesta persona amenazante.
3- Desconozco que el Sr González sea padre, dirigente o simpatizante de nuestra Institución…”.
Y CONSIDERANDO: Que la conducta descripta en el informe del Comisionado Técnico referido involucra el comportamiento de un espectador-simpatizante del Club Náutico de Zárate, en donde insultó a la dupla arbitral y al Comisionado Técnico del encuentro referido.
Que corrida la vista al Club involucrado, su delegado negó los hechos y desconoció que el simpatizante informado fuera jugador de dicha Institución, sin aportar más prueba que contradiga lo informado por el Comisionado Técnico, más allá que sus manifestaciones.
Es dable destacar que el comportamiento de la entidad involucrada va en contra de la colaboración que debieran prestar todas las instituciones para con éste Tribunal de Disciplina, en pos de procurar garantizar los principios básicos de convivencia deportiva.
Por lo tanto, al no haber sido individualizado el simpatizante del Club Náutico de Zárate, los hechos y conducta que asumiera a posteriori el Club, se encuadran en la infracción tipificada en el artículo 117° inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B. (dentro del capítulo de PENAS A ENTIDADES) que prevé: “…Corresponderá Pena de MULTA de TRES (3) a TREINTA (30) aranceles de AJC, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder a la Entidad que:
a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido. Se incrementara el monto de la sanción si, de resultas de los hechos el Partido debiere ser suspendido o si existiere reincidencia en el mismo tipo de transgresión…”.
Cabe aclara, que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.
Que éste Tribunal tiene como objetivo difundir que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes) debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos; siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva. Asimismo, deben contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, así como evitar actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
Que toda persona que asista a presenciar un partido de Básquet en los clubes en los que se desarrolle cualquier encuentro organizado por la Federación Bonaerense debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.
Conforme lo expuesto, corresponde aplicar como sanción al Club Náutico de Zárate: la MULTA de TRES (3) aranceles de AJC, de conformidad con el art. 117 inc. a) del Código de Faltas de la CABB (1)*.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Sancionar al Club Náutico de Zárate, con la MULTA de TRES (3) aranceles de AJC de conformidad con el art. 117 inc. a) del Código de Faltas de la CABB (1)*.
Notifíquese por Secretaría.
(1)* ARTICULO 117º: Corresponderá Pena de MULTA de TRES (3) a TREINTA (30) aranceles de AJC, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder a la Entidad que:
a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido. Se incrementara el monto de la sanción si, de resultas de los hechos el Partido debiere ser suspendido o si existiere reincidencia en el mismo tipo de transgresión.