HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Fabio Angelini // Adolfo Cappelli // Ricardo Názer // Matías Morón.
AÑO 2 0 2 4 - Boletín N° 31
EXPEDIENTE: 31/2024
Partido: Bahiense del Norte de Bahía Blanca (local) vs. Los indios de Junín (visitante)
Categoría: U13 - Pre Federal
Fecha: 07/12/2024
Jueces: Enzo BARRIOS (1er. Juez) y Juan RINCÓN (2do. Juez)
La Plata, 30 de diciembre de 2024.-
VISTO: El informe firmado y presentado por el Sr. Enzo Barrios quien ofició como Primer Juez del encuentro entre los equipos de los clubes Bahiense del Norte de Bahía Blanca (local) vs. Los indios de Junín (visitante), que se disputó el 7 de diciembre del corriente, correspondiente al torneo Pre-Federal U13, organizado por esta Federación.
a) Y considerando que, el primer Juez del encuentro describió en su informe los siguientes hechos: “Restando 9 minutos para finalizar el último cuarto, se apersonó por detrás de la mesa de control el Sr. Gonzalez, Rodrigo, identificándose como el presidente del Club Indios , dirigiéndose de forma irrespetuosa e insultando al CT diciendo: ‘Son impresentables ustedes, están jugando con cualquier reglamento, hijo de puta nos están robando’. Luego se detuvo el juego y se le pidió al delegado de dicho equipo que retire al Sr. González, R. Luego el juego finalizó con normalidad”.
Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al club Los indios de Junín a los fines de que su representante efectuara el correspondiente descargo.
b) Así las cosas, el 11 de diciembre de 2024, Marcelo Barile, en carácter de vicepresidente de dicha institución- presentó el correspondiente descargo en el que manifestó en lo sustancial que “al inicio del último cuarto me dirijo por la parte de atrás de la mesa de control, sin invadir la cancha ni de generar ningún problema con el normal desarrollo del partido, a consultar con el señor Enrique Mariano, comisionado del partido que reglamento se estaba utilizando ya que no era el reglamento CABB (no permite ayudas ni doblamiento de pelota), que se implementó en los anteriores cuadrangulares tanto provinciales como nacionales en los cuales he concurrido. Ante mi presencia y como expuse anteriormente en mi carácter de vicepresidente, este señor me dice que es el reglamento CABB (lo cual no se estaba aplicando y se puede corroborar en las transmisiones de todos los partidos) y si tengo algún problema que lo hable con mi delegado.
Ante esta contestación y de muy mala manera en el tono, y como estaba comenzando el último cuarto, me retiro personalmente y no porque me informe mi delegado, sino por cuenta propia del lugar para no entorpecer el normal desarrollo del partido.
Quiero dejar bien en claro que soy el Vicepresidente del Club Los Indios de Junín y NO el Presidente que es el Sr. Juan Pablo Pontelli; quien no se encontraba presenciando el torneo en la ciudad de Bahía Blanca. Que niego rotundamente los insultos que me acusan ya que soy una persona que hace 40 años que estoy es este hermoso deporte, primero como jugador y ahora como directivo dedicando muchas horas de mi vida personal y laboral con la sola intención de aportar ideas, conocimiento y experiencia junto a los demás pares de otros clubes, que tengo una conducta personal de diálogo ante cualquier agresión o insulto que no llevan a nada.
Para terminar, quiero expresar mi más sentidas disculpas y respeto al H.T. Disciplina y me comprometo hacer llegar las mismas consideraciones al señor Enrique Mariano, no fue mi intención incomodarlo, solamente una consulta del desarrollo reglamentario del torneo”.
Y CONSIDERANDO: Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de Marcelo Barile, vicepresidente del Club Los indios de Junín.
Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado para que hiciera su correspondiente descargo, cuestión que -como relatamos más arriba- efectuó.
Ahora bien, luego de analizados los hechos cabe recordar que los dirigentes y delegados de las instituciones tienen responsabilidad por sus actos tanto durante el desarrollo del encuentro, como también con anterioridad y posterioridad al mismo.
En tal sentido, tanto el Reglamento del TFB como el Código de Penas de la CABB regulan y penan, respectivamente, las conductas que se produzcan antes, durante y después de los encuentros; a lo largo de todo su articulado.
Efectuada esta aclaración, se observa, a partir del informe presentado por los Jueces del encuentro, que el vicepresidente del Club Indios de Junín incurrió en una grave falta de respeto hacia el Comisionado Técnico del encuentro -Enrique Mariano-, al referirle durante el encuentro: “Son impresentables ustedes, están jugando con cualquier reglamento, hijo de puta nos están robando", razón por la cual el primer juez del encuentro ordenó que se lo retirara.
Si bien el nombrado en su descargo sostuvo no haber esgrimido dichas expresiones, no presentó ninguna prueba de descargo que verifique su versión de los hechos.
Dicho esto, cabe señalar que éste Tribunal tiene como objetivo difundir que cada actor vinculado en alguna contienda deportiva (árbitros, dirigentes, técnicos, jugadores, espectadores y simpatizantes), debe demostrar actitudes de pleno respeto por las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los encuentros deportivos, antes, durante y una vez culminado los mismos, siendo responsabilidad de los mencionados actores velar por estos principios básicos de convivencia deportiva, debiendo contribuir a promover pautas de respeto hacia el prójimo y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o violencia.
Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquetbol en las entidades en las que se desarrolle cualquier evento deportivo organizado por la Federación Provincial, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva.
Sentado ello, resulta oportuno destacar que el artículo 134° del Código de Penas de la CABB establece que “Corresponderá Pena de SUSPENSIÓN por el término de TREINTA (30) a SESENTA (60) días y MULTA de CUATRO (4) a DOCE (12) aranceles de AJC, al Dirigente o Autoridad que: a)- Antes, durante o después de un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con las Autoridades del Encuentro, Dirigentes y/o Personal Técnico y/o Jugadores del Equipo adversario o del propio […]” (el resaltado nos pertenece).
En este sentido corresponde aplicar una pena ejemplificadora al dirigente imputado. Al respecto, téngase presente que como autoridad tiene una mayor responsabilidad que un espectador y que resulta un ejemplo, tanto para quienes presencian un partido como para todos los integrantes de una institución. El hecho de que revista el cargo de vicepresidente agrava su conducta.
Asimismo, debe contemplarse que se trata de un encuentro de la categoría U13, con deportistas que se hallan en plena formación, tanto basquetbolista como personal; ante lo cual el ejemplo de las personas mayores -y sobre todo de los dirigentes- debe ser un faro. En esta dirección, la conducta del Sr. Barile está lejos de ser una actitud a seguir y resulta un pésimo ejemplo para estos deportistas.
Este Tribunal será inflexible con las conductas que puedan generar algún tipo de violencia y velará por desterrarlas con todas las herramientas que tenga a su alcance, para que sea el deporte el motor principal de todas las competiciones.
Conforme lo expuesto, es que corresponde aplicar una sanción al vicepresidente del Club Indios de Junín, Marcelo Barile, de SESENTA (60) días de suspensión para ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un partido, dentro de la jurisdicción, durante el período de cumplimiento de la pena y una MULTA de SEIS (6) AJC de conformidad con los arts. 134 inc. a) del Código de Faltas de la CABB.
Téngase presente que la pena aplicada fue calculada efectuando una atenuación, toda vez que el nombrado en su descargo pidió disculpas por su actitud -más allá de que desconoció los insultos- y que es la primera vez que incurre en una infracción. En caso de volver a repetirse alguna situación análoga, es decir en caso de reincidencia, se aplicará una pena mayor (cfr. art. 41 inc. h. -general- del Código de Penas de la CABB y sus respectivos artículos específicos) (1)*.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Aplicar a Marcelo BARILE, vicepresidente del Club Los indios de Junín, la pena de SESENTA (60) DÍAS DE SUSPENSIÓN, para ingresar a Estadio alguno donde se esté disputando un Partido, dentro de la jurisdicción, durante el periodo de cumplimiento de Pena y una MULTA de SEIS (6) AJC de conformidad con los arts. 134 inc. a) (2)* del Código de Penas de la CABB.
2) Intimar al Club Los indios de Junín a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código (3)*.
3) Registrar el presente fallo a los efectos de conductas futuras.
Notifíquese por Secretaría.
(1)* ARTÍCULO 41º: Son circunstancias agravantes: [...] h)- Cuando exista reincidencia conforme a lo establecido en este Código.
(2)* ARTÍCULO 134°: Corresponderá Pena de SUSPENSIÓN por el término de TREINTA (30) a SESENTA (60) días MULTA de CUATRO (4) a DOCE (12) aranceles de AJC, al Dirigente o Autoridad que: a)- Antes, durante o después de un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con las Autoridades del Encuentro, Dirigentes y/o Personal Técnico y/o Jugadores del Equipo adversario o del propio […].
(3)* ARTÍCULO 60º: Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las Entidades que incurran en las siguientes infracciones: […]
b)- Corresponderá MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) aranceles de AJC, a la Entidad que:
1)- No adoptare las medidas conducentes para evitar que sus Asociados, Espectadores, Dirigentes, Empleados, Personal Auxiliar de Equipos, Directores Técnicos, Ayudantes de Directores Técnicos y Jugadores, que se encuentren cumpliendo Pena de Suspensión, concurran a espectar en sus Estadios, en oportunidad de disputarse partidos organizados y/o fiscalizados por la CABB, sus Federaciones y/o Asociaciones, según lo establecido en el Art. 14º del presente Código.