HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Fabio Angelini // Adolfo Cappelli // Ricardo Názer // Matías Morón.
AÑO 2 0 2 4 - Boletín N° 30
EXPEDIENTE: 30/2024
Partido: Independiente de Zárate (local) vs. Defensores de Villa Ramallo (visitante)
Categoría: Primera División- Pre Federal
Fecha: 08/12/2024
La Plata, 19 de diciembre de 2024.-
VISTO: El informe firmado y presentado por el Sr. Darío Castellano, quien ofició como Comisionado Técnico del encuentro celebrado entre los equipos del Independiente de Zárate (local) vs. Defensores de Villa Ramallo (visitante), que se disputó el 8 de diciembre de 2024, correspondiente al torneo de Primera División Pre-Federal, organizado por esta Federación.
a) Que el Sr. Castellanos puso en conocimiento de este Tribunal los siguientes hechos: “Siendo las 19:30 hs. (30 minutos antes) para el inicio del encuentro se le solicita al dirigente del club local la presencia del Seguridad (3 policías uniformados), la cual manifiesta que ya los llamó y que se encuentran en camino.
Siendo las 20 hs. (Hora de inicio del encuentro) la seguridad no se hace presente en las instalaciones del club local y se notifica al dirigente que tienen un espacio de 15 minutos para que se hagan presente la misma, y de no ser así se debe desalojar el estadio de ambas parcialidades para dar inicio al encuentro a puertas cerrada.
Llegadas las 20:20hs. se presenta una Oficial uniformada aludiendo que los otros 2 efectivos se encontraban estacionando el móvil para ingresar al estadio. Al constatar esta situación y verificar que la información no era correcta y que solo había una única oficial se procede a dialogar con los dirigentes de ambos equipos para desalojar el estadio.
Luego de que ambos dirigentes entendieran la situación reinante y con el estadio desalojado se suscita que 20:35 hs. ingresan dos personas una uniformada y otra no y los dirigentes de ambas parcialidades abren las puertas del estadio sin autorización y comienza el ingreso masivo de público. En ese momento, el dirigente del club local me presenta las 2 personas anteriormente mencionadas y corroboro que una de las personas, no se encuentra uniformada y además, no podía acreditar su situación como efectivo de la policía. Al advertir esta cuestión y sin ninguna objeción por parte del supuesto oficial y sus compañeros se procede nuevamente a desalojar el estadio de las personas ingresadas.
El encuentro da comienzo 21:10hs. A puertas cerradas. Luego de la finalización del 1er. Periodo se hace presente el 3er. Efectivo uniformado y en el intervalo de juego se procede a dar ingreso a la gente de ambas parcialidades, en orden y armonía y sin afectar el normal desarrollo del juego”.
Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista las instituciones para que efectuaran el correspondiente descargo.
b) Así las cosas, el 9 de diciembre la Sra. Guadalupe Poggi -Presidenta del Club Atlético Villa Ramallo- brindó su versión de los hechos. En lo que respecta a lo sucedido -en lo sustancial- coincidió con la versión aportada por el Comisionado Técnico.
Sin perjuicio de ello, manifestó que el Sr. Castellanos debió haber suspendido el encuentro ante la falta de seguridad. Qué las demoras, así como la situación de haber desalojado dos veces el estadio -que se encuentra colmado- perjudicó a los jugadores ya que se vieron afectados anímicamente. También sostuvo que muchos espectadores -que habían viajado más de 100 kilómetros para acompañar a su equipo- tuvieron que regresar sin presenciar el encuentro y habiendo abonado la entrada. Asimismo, que la falta y la desprolijidad generada por la institución local se agrava por tratarse de un tercer partido en una fase definitoria del torneo organizado por esta Federación en el que se encontraba en juego una plaza para el Torneo Federal. Sostuvo que el equipo local resulta responsable de que se den las circunstancias adecuadas para llevar adelante el encuentro.
c) Ahora bien, por su parte, el 11 de diciembre el Sr. Carlos José Donatti presentó un descargo en representación del Club Independiente de Zárate. El nombrado sostuvo que: “Todo lo antes descripto se ajusta a lo sucedido, desde nuestra parte cumplimos con el pago por anticipado del servicio, y por un error ajeno, no se pudo iniciar el juego en el horario convenido.
Es de destacar la buena predisposición de las autoridades, del equipo visitante y de ambas parcialidades, que permitieron que el juego se realice con normalidad”.
Y CONSIDERANDO: que sentado lo expuesto, este Tribunal entiende que existió una grave irregularidad en el encuentro que debe ser observada y sancionada, tal como lo prevé el Código de Penas de la CABB, así como el reglamento aplicable.
En primer término, cabe señalar que las Entidades Asociadas que ofician como locales en los encuentros deben asegurar y velar por que los mismos se desarrollen con total normalidad, cumpliendo con los requisitos exigidos en el reglamento y contando con los elementos estipulados para su debida celebración.
En tal sentido, por un lado, téngase en consideración que la puntualidad en el inicio de los encuentros resulta fundamental a los efectos de las transmisiones, del respeto al público y hacia los propios deportistas.
Por otro lado, son de extrema trascendencia la seguridad en la celebración del evento y el correcto tratamiento de posibles contingencias que puedan surgir relacionadas a ello. A esos efectos, tanto el reglamento como las circulares aceptadas por todas las instituciones prevén la presencia obligatoria de personal médico y de seguridad en el estadio.
Así el artículo 16 del Reglamento del Torneo Federal de Básquetbol establece lo siguiente: “PERSONAL QUE DEBERÁ DISPONER EL CLUB LOCAL. El club local dispondrá: [...] es responsabilidad del organizador determinar la cantidad y ubicación de los efectivos policiales, que permitan garantizar el normal desarrollo del juego, de acuerdo a las expectativas de asistencia de público al encuentro. En caso de desórdenes, el Tribunal de Disciplina determinará si los recaudos adoptados fueron suficientes, agravándose la pena en caso que se considere lo contrario. En el caso de contar con personal de seguridad de las fuerzas públicas o privado el mismo deberá estar presente en el estadio una (1) hora antes del horario establecido para la iniciación del juego”.
Asimismo, el artículo 66. 7) que establece que “Las instituciones que incurran en los hechos que se enuncian a continuación, serán pasibles de las multas previstas en el artículo 68º [...] No disponga del personal mínimo imprescindible para el desarrollo del partido (intendente de cancha, personal policial, personal responsable de la confección de planillas técnicas y filmación del encuentro y/o dirigentes responsables) y/o que éstos no cumplimenten en debido tiempo y formas sus obligaciones reglamentarias” (el resaltado es propio).
Sumado a ello, en el reglamento circulado vía electrónica -que fue receptado debidamente por cada una de las entidades participantes- se estableció que para las fases definitivas, los estadios en los que se celebraren los encuentros debían contar con 3 (tres) efectivos policiales para que la contienda pudiera ser presenciada por público. Así, cabe señalar que el partido objeto del informe definía una de las plazas y era un tercer juego de desempate.
Por último, cabe destacar que en la reglamentación vigente e informada de manera fehaciente a las instituciones se estableció que es la institución que oficia como local y, por tanto, organiza el encuentro la que debe hacerse cargo de la seguridad (así como de otras cuestiones).
Ahora bien, teniendo en consideración los hechos probados por el informe del Comisionado técnico -que en lo fáctico no fue rebatido por ninguna prueba y hace plena fe de lo acontecido- así como habiendo analizado la normativa aplicable el Club Independiente de Zárate incurrió en la falta sancionada por el artículo 116 del Código de Penas de la CABB por haber infringido lo establecido en la reglamentación citada (artículo 16 del Reglamento del Torneo Federal de Básquetbol y las circulares dictadas por la FBB).
Así, ha quedado probado que el encuentro se vio demorado debido a la ausencia del personal policial necesario para la celebración del encuentro con público. Ello provocó tener que desalojar el estadio en dos oportunidades y que la contienda se retrasara más de una hora, provocando que no se pudiera llevar adelante con normalidad.
Sumado a ello, ante la falta del personal de seguridad (tres oficiales uniformados) el primero de los cuartos de la contienda debió celebrarse sin espectadores, hasta que arribó el personal policial requerido.
Esta falta se halla contemplada en el artículo 116 inc. h) del anexo I del Código de Penas de la CABB que establece que “corresponderá Pena de MULTA de DOS (2) a DIEZ (10) aranceles de AJC, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponderle a la Entidad Afiliada que: [...] h)- No contare con los elementos reglamentarios necesarios para el desarrollo del Encuentro”.
En tal sentido, este Honorable Tribunal considera que corresponde aplicar una pena de 4 (cuatro) AJC al Club Independiente de Tandil por los hechos bajo examen.
Cabe recordar que la correcta organización es uno de los elementos fundamentales para que se desarrollen con total normalidad todos los encuentros organizados por esta Federación.
En ese orden de ideas, la desorganización provocada por la omisión de la entidad organizadora alteró el normal desarrollo del encuentro.
Sin perjuicio de ello, el encuentro se pudo llevar a cabo y es la primera vez que la institución incurre en una falta semejante, de manera que se aplica una pena inferior a la mitad del máximo previsto; haciendo la advertencia de que en caso de que ocurra una situación análoga se procederá a aplicar una pena mucho más grave.
Sentado lo expuesto, resta destacar que el Sr. Castellanos, quien ofició como Comisionado Técnico cumplió con las obligaciones que establece el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS COMISIONADOS TÉCNICOS” del Reglamento del TFB aplicable a la presente controversia, así como con las previsiones de las circulares notificadas debidamente a las instituciones participantes. En efecto, treinta minutos previo al inicio del encuentro -durante la entrada en calor- controló que se hallara presente el personal policial y, ante su ausencia debida, la requirió.
A su vez, más allá de lo establecido por el Reglamento se advierte que el Sr. Castellanos obró con debida diligencia y sentido común, privilegiando -por un lado- la seguridad de los asistentes y, por el otro, haciendo el máximo esfuerzo posible para que se llevase a cabo. Así, más allá de las irregularidades detectadas, intentó subsanarlas, velando porque un encuentro de semejante envergadura en el que ya estaba casi todo dispuesto, se celebrara sin perder de vista la seguridad del mismo. Consideramos que no se puede enrostrar al nombrado la falta cometida por la institución que organizó el evento.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
SANCIONAR al Club Independiente de Zárate con una multa de CUATRO (4) AJC por haber infringido lo establecido en el artículo 116 inc. h) (1)* del anexo I del Código de Penas de la CABB.
Notifíquese por Secretaría.
(1)* Artículo 116. Corresponderá Pena de MULTA de DOS (2) a DIEZ (10) aranceles de AJC, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponderle a la Entidad Afiliada que: [...] h)- No contare con los elementos reglamentarios necesarios para el desarrollo del Encuentro.