HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Matías Morón // Ricardo Názer // Fabio Angelini y Adolfo Cappelli.
AÑO 2 0 2 5 - Boletín N° 1
EXPEDIENTE: 1/2025
Partido: Club Belgrano de San Nicolás (local) vs.Los Indios de Junín (visitante)
Categoría: Torneo Pre-Federal. Categoría u21
Fecha: 23/03/2025
Jueces: Juan Manuel Petroni (1er. Juez) y Cecilia Fernández (2da. Juez)
La Plata, 12 de abril de 2025.-
VISTO: El informe firmado y presentado por el juez Juan Manuel Petroni (1er. Juez) y la jueza Cecilia Fernández (2da. Juez), quienes oficiaron como árbitros del encuentro entre los equipos del Club Belgrano de San Nicolás (local) vs. Los Indios de Junín (visitante), que se disputó el día 23 de marzo de 2025, correspondiente al torneo Pre-Federal. Categoría u21, organizado por esta Federación.
a) Y considerando que los Jueces pusieron en conocimiento del Honorable Tribunal los siguientes hechos: “... en el partido antes mencionado, el equipo visitante no cumplió con la presentación mínima de jugadores requerida para la categoría (contaba con 9 jugadores listos para jugar)”.
Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al club Los Indios de Junín, cuyo Presidente -Juan Pablo Pontelli- adujo haber desconocido al momento del encuentro el reglamento y solicitó que, por ser la primera vez que la institución a la que representa participaba del Torneo, se reprogramase el partido.
b) Ahora bien, previo a resolver, cabe destacar que el 20 de marzo de 2025 -previo al encuentro y al inicio del Torneo- desde la Federación se notificó fehacientemente a cada una de las instituciones de los requisitos y la información sustancial para la celebración del mismo.
Entre esas disposiciones -en lo que aquí interesa- se estableció que la “Composición de la Plantilla” para la categoría debía estar conformada por un mínimo de 10 jugadores (“JUGADORES MÍNIMOS REQUERIDOS EN ACTA-CANCHA: [...] U15 – U17 – U21: 10 Jugadores mínimo”).
Sumado a ello, cabe señalar que para el torneo que se celebró durante el año 2024 regían reglas análogas.
Así, en el Reglamento 2024 ”Liga Federal Formativa U12 a U21” -que contiene la parte punitiva para los incumplimiento al reglamento- se estableció que “El Reglamento vigente para Campeonatos Argentinos de Federaciones es de aplicación subsidiaria en todo lo no previsto en el presente y conforme a la interpretación que al respecto realice la Mesa Directiva de la CAB” (o de la Federación, en este caso) (artículo 26º).
Asimismo, que “Toda Institución que no presente un mínimo de doce (12) jugadores en cancha a la hora establecida para el comienzo del partido, deberá abonar 2 (dos) AJC en concepto de multa; perderá los 2 (dos) puntos en disputa pero obtendrá un punto por presentación.- El resultado será 20 a 0.- De acuerdo a las normas FIBA los jueces deberán esperar 15 (quince) minutos para aplicar esta medida” (artículo 27, el resaltado nos pertenece).
Y CONSIDERANDO:
a) Sentado lo expuesto, cabe señalar que -a juicio de este Honorable Tribunal- el Club Los Indios de Junín incurrió en una violación al reglamento fehacientemente notificado que impidió que se celebrara el encuentro, la cual se encuentra tipificada en el Código de Penas vigente de la CABB en el art. 36 y en el art. 27 del Reglamento 2024 ”Liga Federal Formativa U12 a U21” [“Artículo 36 CP CABB. Infracciones Muy Graves. Son infracciones muy graves, sancionadas con multas de 10 a 150 AJC, pérdida de puntos o descensos de categoría: a) Incomparecencia injustificada a un encuentro oficial (...)”; Artículo 27 Reglamento 2024 ”Liga Federal Formativa U12 a U21”: Toda Institución que no presente un mínimo de doce (12) jugadores en cancha a la hora establecida para el comienzo del partido, deberá abonar 2 (dos) AJC en concepto de multa; perderá los 2 (dos) puntos en disputa pero obtendrá un punto por presentación.- El resultado será 20 a 0.- De acuerdo a las normas FIBA los jueces deberán esperar 15 (quince) minutos para aplicar esta medida” (artículo 27, el resaltado nos pertenece).
En efecto, al no contar con la cantidad de jugadores en plantilla previstos en el reglamento la institución que ofició como visitante impidió que se llevara adelante el encuentro.
b) De acuerdo a lo expuesto y a las normas aplicables corresponde sancionar con pena de multa de 2 (dos) AJC al Club Los Indios de Junín y establecer que resultó perdedor del encuentro bajo análisis, obteniendo un punto por presentación.- El resultado será 20 a 0.
En efecto, la negligencia admitida por la institución infractora no puede afectar a su contendiente ni a la organización del torneo.
c) En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
1) Decretar que el encuentro programado para el día 23 de marzo de 2025, correspondiente al torneo Pre-Federal, Categoría u21, entre los clubes Belgrano de San Nicolás (local) vs. Los Indios de Junín (visitante), finalizó 20-0, correspondiendo los puntos al equipo ganador (Belgrano de San Nicolás) y un punto al equipo visitante (Los Indios de Junín) en virtud de lo regulado en el artículo 27 del Reglamento citado.
2) Sancionar con pena de multa de 2 (dos) AJC al Club Los Indios de Junín, de acuerdo a lo previsto en el art. 27 del Reglamento 2024 ”Liga Federal Formativa U12 a U21”.
3) Correr vista a los organizadores del Torneo a los efectos del cómputo del resultado y lo resuelto.
Notifíquese por Secretaría.