HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Matías Morón // Ricardo Názer // Fabio Angelini y Adolfo Cappelli.
AÑO 2 0 2 5 - Boletín N° 6
EXPEDIENTE: 6/2025
Partido: Club SOMISA (local) vs. C.A. Sacachispas (visitante)
Torneo: FBB Formativas 2025 Torneo Provincial de Clubes
Categoría: U17
Fecha: 13/04/2025
Jueces: Ouaquim Mariano (1era. Juez) y Scarinzi Brian (2do. Juez)
La Plata, 25 de abril de 2025.-
VISTO: El informe firmado y presentado por los jueces arriba mencionados, quienes oficiaron como árbitros del encuentro entre los equipos de los Clubes SOMISA (local) vs. C.A. Sacachispas (visitante), que se disputó el 13 de abril de 2025, correspondiente al torneo FBB Formativas 2025, Categoría U17, organizado por esta Federación.
a) Y considerando que el 1er. Juez puso en conocimiento de este Honorable Tribunal los siguientes hechos: “Cumplo en informar a usted, que en el partido mencionado, durante el tercer cuarto y faltando ocho (08) minutos cuarenta y cuatro (44) segundos para la finalización del mismo, se le sanciona la quinta falta al jugador del equipo visitante,(DORSAL N°9) SR. PONCE, MANUEL ALEJANDRO, seguidamente luego de salir del rectángulo de juego, el SR. PONCE se dirige a la zona de los baños, mientras el partido seguía con su normal desarrollo, en un momento se escucha un ruido proveniente del sector de los vestuarios (el ingreso está ubicado a escasos metros del banco de sustitutos visitante) y se puede observar a un auxiliar de banco de sustitutos del equipo visitante y al presidente de la entidad local, dirigirse hacia el lugar desde donde provenía el ruido. Luego de finalizado el partido (con absoluta normalidad) nos manifiesta un dirigente del club local que se había roto un vidrio del ingreso al vestuario visitante. Para mejor proveer se adjunta video completo del partido”.
A su vez, los jueces adjuntaron el enlace de la filmación completa del encuentro, tal como mencionan en la parte final del informe.
b) Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al Club Atlético Sacachispas donde su Presidente, Fernando Larrañaga, expresó: “Queremos exponer algunos hechos lamentables a nuestro entender vividos por nuestros jugadores, sin dejar de resaltar que los mismos tienen entre 14 y 17 años. El primer hecho vivido sucedió cuando los chicos, terminada la primera mitad, se dirigían a los vestuarios. Allí, una persona que se encontraba cobrando entradas va al encuentro de los mismos al grito de ‘no rompan nada, no golpeen nada, si están nerviosos manga de pendejos háganse una p..a así se les pasa’. Esta misma persona, averiguado luego con los presentes, seria el delegado del club local. Esta misma persona actúa más tarde de la misma manera. Cuando transcurría el minuto 8:43 del cuarto periodo, nuestro jugador #9, de tan solo 14 años, debe retirarse de la cancha porque le habían cobrado la 5ta falta. Este jugador, enojado por la situación, camino al vestuario cierra una puerta con un portazo, en este momento en el vestuario lo increpa la misma persona de forma violenta diciendo, ‘porque no te calmas pendejo boludo” (sic.). Último y lamentable suceso de esta serie, en el minuto 8:38 del último cuarto, una persona particular ingresa a la cancha desde la tribuna local en una clara invasión al campo de juego. Este adulto se dirigió corriendo hacia nuestro banco de suplentes para increpar a los chicos y al cuerpo técnico, cosa que atestiguan varios testigos, entre ellos jugadores visitantes, oficiales de mesa y nuestro cuerpo técnico. Ellos pudieron reconocer a esta persona como el presidente del club Somisa (Adjuntamos capturas de pantalla del video de la transmisión de streaming y recorte de video de cuando esta persona invade el rectángulo de juego).
Mención aparte la actitud de los árbitros. Cómo se ve en el video, la persona que invade la cancha pasa por el lado izquierdo del árbitro Braian Scarinzi, casi tocándolo. Este deja que el juego siga incluso viendo que se dirigía al banco visitante, no detuvo el juego, y dejó que todo siga.
Los jueces no entendieron que eso era irregular como se desprende del informe, incluso con la flagrante invasión del campo de juego a la vista. Tampoco porque una persona adulta y desde su posición de poder como dirigente, increpo al banco visitante, compuesto por chicos entre 14 a 17 años.
Las acciones seguidas adelante ante un hecho flagrante, es por lo menos señal de carencia de formación para la función, o una relativización de un hecho grave que abre la posibilidad a cualquier suposición.
Desde este club se entiende que un chico de 14 años no debe tener reacciones como la sucedida después de su quinta falta. Es por esto que se trabajara con él y sus compañeros para que no vuelva a suceder. Debemos desterrar todo hecho de violencia en nuestras canchas y no naturalizar ni el mínimo hecho. Dicho esto, la reacción de nuestro jugador, de 14 años (reiteramos), ante la frustración es la misma de muchísimos jugadores en miles de partidos alrededor del mundo al año, hasta incluso la de adultos profesionales.
Este tribunal tomará las medidas adecuadas ante esta situación. Pero, nos preguntamos ¿cómo llevamos a nuestros jugadores de visitante si quien está encargado de la seguridad de los jugadores, los dirigentes locales, no cumplen las disposiciones de seguridad? mas en casos como en este cuando se trata de menores. No solo no pueden asegurar la seguridad sino que entran a increpar a chicos en pleno desarrollo del juego, como muestra el video. No podemos saber, ni tampoco insinuamos, que esta acción se hizo buscando sacar ventaja, pero sí podemos asegurar que desde ese lugar de adulto se esta condicionando a jóvenes adolescentes en pleno partido.
También con esta situaciones nos arriesgamos a que las cosas escalen, que las pasiones se desaten y la violencia crezca, más aún en el contexto de nuestra sociedad que no ayuda. Jugadores, cuerpo técnico, oficiales de mesa y padres vieron la invasión, y pueden dar testimonio. Esperamos esto sirva vara reflexionar sobre esta situación y nos enseñe cosas que no deben repetirse. Tenemos que estar seguros de que los jóvenes adolescentes están protegidos durante el juego, en todas las canchas, y que las sanciones y apercibimientos solo salgan del H.T.D.”.
Junto a ello adjuntó un recorte de la filmación del encuentro.
Y CONSIDERANDO QUE:
Conforme lo expuesto, cabe abocarse al tratamiento de las cuestiones planteadas por separado para una mejor comprensión.
c) Por un lado, cabe analizar la acción desplegada por el jugador del Club Atlético Sacachispas. Del informe de los jueces del encuentro se puede concluir que el Sr. Manuel Alejandro Ponce provocó daños en uno de los vestuarios del club que ofició como local, luego de ser expulsado por cinco faltas.
En efecto, lo relatado por los jueces se corrobora con la filmación oficial acompañada en donde una persona cruza la cancha en dirección a donde se encuentran ubicados los vestuarios según el informe arbitral corroborando lo expuesto por los jueces.
Asimismo, refuerza lo expuesto por los árbitros lo mencionado por el Presidente del Club Atlético Sacachispas en su descargo, al sostener que “Desde este club se entiende que un chico de 14 años no debe tener reacciones como la sucedida después de su quinta falta. Es por esto que se trabajara con él y sus compañeros para que no vuelva a suceder.
Debemos desterrar todo hecho de violencia en nuestras canchas y no naturalizar ni el mínimo hecho. Dicho esto, la reacción de nuestro jugador, de 14 años (reiteramos), ante la frustración es la misma de muchísimos jugadores en miles de partidos alrededor del mundo al año, hasta incluso la de adultos profesionales”.
Dicho esto, consideramos que el Sr. Ponce incurrió en una de las infracciones leves estipuladas en el artículo 31 del Código de Penas que establece que “Son infracciones leves las sancionadas con amonestación, suspensión hasta un mes o multas de hasta 6 AJC: [...] b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.
Cabe señalar al respecto que si bien había sido expulsado, el encuentro seguía con su desarrollo -encontrándose presentes las autoridades y el público- cuando el jugador visibilizó su protesta de manera sonora y provocó los daños señalados.
e) Es dable destacar que la sanción pecuniaria se aplicará a la institución y no al jugador, toda vez que al ser menor de edad -como bien dice el informe presentado por el presidente de su Institución- es responsabilidad de quienes lo forman el velar por su educación y buena conducta.
f) Sumado a lo expuesto se establece para el jugador una sanción de un partido de suspensión en carácter de pena accesoria, conforme prevé el Código de Penas del CAB, haciéndole saber que de reiterar otro acto de inconducta, será pasible de una sanción más severa.
g) Además, tal como lo indica el Código de Penas vigente, el Club cuyo jugador causó los daños debe repararlos de acuerdo a las pautas allí fijadas, específicamente en el Título Tercero, a saber: “a) Cuando los socios, público partidario, dirigentes, jugadores, personal técnico, etc., de un club, causen daño al estadio de otro en oportunidad de cualquier partido, el club responsable quedará obligado a reparar los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.
b) El monto de la indemnización debe ser racionalmente justipreciado por ambos clubes de común acuerdo, dentro del plazo que se les fije.
c) Si no llegaran a un entendimiento quedan obligados a respetar y cumplir la decisión del Tribunal de Disciplina Deportiva.
d) Pierde todo derecho a indemnización, el club que no la reclame, por escrito ante el Tribunal de Disciplina deportiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan producido los daños y perjuicios.
e) El club al que se imponga la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, deberá abonar al club damnificado el importe de la misma dentro de los diez días corridos contados desde la cero hora del día siguiente de dictado el fallo. En caso que se haya recurrido la decisión del Tribunal Disciplinario, el pago de su importe al club damnificado quedará suspendido hasta que se pronuncie el Tribunal de Apelaciones.
f) Si el club responsable no abonare la indemnización dentro del plazo establecido, será pausible del pago de intereses y asimismo la aplicación de sanción accesoria por incumplimiento.
De tal modo, el Club Atlético Sacachispas deberá reparar los daños ocasionados al Club Somisa, conforme lo estipulado en el Título Tercero del Código de Penas vigente.
h) Respecto de lo denunciado por el Presidente del Club A. Sacachispas en su informe cabe señalar que de todas las pruebas aportadas con las que cuenta este H. Tribunal no se pueden acreditar sus dichos.
En efecto, lo relatado no se puede corroborar por ningún medio fehaciente (ni de los videos adjuntados, ni del informe de los Jueces).
De tal modo, en esta oportunidad, no se puede adoptar ninguna medida sancionatoria, sin perjuicio de lo cual, se apercibe al Club SOMISA y se lo advierte de que -como ya ha establecido este Tribunal en resoluciones pasadas-: “la violencia (ya sea física o verbal) y las malas conductas son algo que se suele replicar por quienes las observan y siempre van en aumento (de modo que un acto de violencia verbal, puede directa o indirectamente, derivar en uno de agresión física) y trabajaremos con firmeza para erradicarla.
i) En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Aplicar una pena de CINCO (5) AJC al Club Atlético Sacachispas por el accionar de su jugador y establecer una suspensión de UN (1) partido al Sr. Manuel Alejandro Ponce, la cual comenzará a regir a partir de la notificación de la presente, para todos los torneos organizados por esta Federación (31 inc. b CP CABB).
2) Establecer que el Club Atlético Sacachispas deberá reparar los daños conforme lo estipulado en el Título Tercero del Código de Penas vigente.
3) Aplicar una amonestación al Club SOMISA para que tome nota de lo establecido en este fallo respecto de los hechos de violencia denunciados por la parcialidad visitante, sabiendo que en caso de comprobarse una conducta semejante por parte de algún miembro de la institución será severamente sancionado.
Notifíquese por Secretaría.