HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Matías Morón // Ricardo Názer // Fabio Angelini y Adolfo Cappelli.
AÑO 2 0 2 5 - Boletín N° 4
EXPEDIENTE: 4/2025
Partido: Club IAE de Mar del Plata (local) vs. Club Unión de Mar del Plata (visitante)
Torneo: FBB Formativas 2025 SUR. Zona B
Categoría: U13 MIXTO
Fecha: 30/03/2025
Jueces: Szechenyi Agustín (1er. Juez) y García Valentino (2do. Juez)
La Plata, 15 de abril de 2025.-
VISTO: El informe firmado y presentado por el juez Agustín Szechenyi (1er. Juez), quien oficiara como árbitro del encuentro entre los equipos de los Clubes IAE de Mar del Plata (local) y Club Unión de Mar del Plata (visitante), que se disputó el día 30 de marzo de 2025, correspondiente al torneo FBB Formativas 2025 Sur, Zona B, Categoría U13 Mixto, organizado por esta Federación.
a) Y considerando que el 1er juez puso en conocimiento de este Honorable Tribunal los siguientes hechos: “...Durante el transcurso del partido entre IAE CLUB y UNIÓN, el Sr. Fernando Rivero, quien figura como preparador físico del equipo local (IAE), no desempeñó sus funciones de acuerdo con su rol asignado. A continuación se detallan los eventos observados:
• Charla Prepartido: Al inicio del encuentro, el Sr. Rivero brindó la charla prepartido a los jugadores del equipo local, una función que corresponde al entrenador principal del equipo y no al preparador físico.
• Comportamiento: Durante el primer cuarto del partido, el Sr. Rivero se mantuvo sentado en la banca junto al entrenador principal y comenzó a dar indicaciones tácticas a los jugadores, actuando claramente como entrenador o ayudante de entrenador. Este comportamiento no corresponde a las funciones de un preparador físico.
• Observación y Corrección: Después de ser informado sobre esta situación, se le hizo notar al Sr. Rivero que no estaba desempeñando su rol de preparador físico. A partir de ese momento, el Sr. Rivero ajustó su comportamiento y, desde el segundo cuarto, se ubicó en la parte posterior del banco de suplentes y se abstuvo de dar indicaciones tácticas, limitándose a sus funciones correspondientes…”.
Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al Club IAE de Mar del Plata, en donde el representante legal y secretario del mismo (Prof. Ignacio Minuchin) expresó sus sinceras disculpas para el caso en que haya cometido algún error a nivel administrativo/reglamentaria. Adujo que el entrenador Fernando Rivero había dirigido a nivel profesional en el Torneo Nacional Argentino, creyendo que no iba a tener inconvenientes a nivel administrativo para dirigir un torneo provincial de la Categoría U13, cayendo en la cuenta posteriormente que eso no resultaba posible.
En base a ello, es que garantiza que hasta que el Sr. Rivero no regularice su situación, solamente va a ejercer el rol de entrenador principal en los partidos, una persona que esté autorizada para hacerlo, absteniéndose el nombrado de hacerlo, limitándose a su labor de asistente/entrenador físico, sin dar indicaciones relativas a la “táctica”.
Ante ello, es que solicita, atendiendo la buena predisposición tanto de la Institución como del señor Rivero en relación a la norma vigente, que se le permita permanecer en el banco de suplentes durante el transcurso de los partidos, bajo los parámetros antes enunciados.
b) Ahora bien, previo a resolver lo planteado, es dable mencionar que el 20 de marzo de 2025 -previo al encuentro y al inicio del Torneo- desde la Federación se notificó fehacientemente a cada una de las instituciones de los requisitos y la información sustancial para la celebración de la Liga Provincial Formativas FBB, mediante el “Comunicado de Competencias FBB”.
Entre esas disposiciones -en lo que aquí interesa- se estableció quienes integrarían la plantilla digital de juego que la “Composición de la Plantilla de Juego”, siendo que contempla los siguientes: “…-12 jugadores; -Entrenador Principal (ENEBA habilitante al 31-12-2025); -Entrenador Asistente (ENEBA habilitante al 31-12-2025); responsable de Equipo y -Médico o Preparador Físico o Kinesiólogo (solo uno a elección)…” (el resaltado nos pertenece).
Por su parte, en las NOTAS ACLARATORIAS del comunicado se detalla, entre otros, los siguientes requisitos: “…a) Todo Entrenador Principal y Asistente debe presentar documento de identidad que acredite ser el habilitado en el roster acta digital. Se le debe exigir antes del inicio de cada encuentro. De no presentar no podrá estar en Acta Planilla ni banco, b) Todo equipo debe tener entrenador principal habilitado. El equipo que no lo tenga, debe tener un responsable del equipo, el cual no podrá ejercer las funciones de entrenador por ningún motivo…” (el resaltado nos pertenece).
Sumado a ello, cabe señalar que el día 31 de marzo de 2025, la Confederación Argentina de Básquetbol envió una nota a todas las Federaciones provinciales, la que a su vez, fue comunicada a los distintos clubes participantes, en donde recordaba la obligación de contar con licencia actualizada de la ENEBA para dirigir partidos en competencias oficiales.
En la parte pertinente de la misma se detalló: “… Por la presente, les recordamos que desde la creación de ENEBA, es obligatorio contar con la licencia actualizada para estar habilitada/o a dirigir partidos en las competiciones oficiales.
A partir de 2024, en el sistema SiReDi podrán verificar el estado de las licencias ingresando el DNI del/la entrenador/a correspondiente. El incumplimiento de esta normativa será responsabilidad exclusiva de la entidad y estará sujeto a posibles sanciones por parte del HTD de la CAB.
Asimismo, les recordamos que la inclusión indebida de un integrante en las actividades será responsabilidad compartida de todas las partes involucradas, incluyendo clubes, entrenadores/as, oficiales de mesa y árbitros…”.
c) Así las cosas, se puede apreciar la falta en que ha incurrido el Club IAE de Mar del Plata, al incluir en el partido de la categoría U13 al señor Rivero, quien actuó como entrenador del equipo (sin estar habilitado para ello), siendo que figuraba como preparador físico, demostrando a las claras el menosprecio al reglamento vigente y autoridades del Torneo.
Y CONSIDERANDO:
a) Sentado lo expuesto, cabe señalar que -a juicio de este Honorable Tribunal- el Club IAE de Mar del Plata incurrió en una violación al reglamento y comunicados de esta Federación fehacientemente notificados, sorteando con artilugios la habilitación del entrenador principal (no habilitado) que actuara como preparador físico del encuentro mencionado, la cual se encuentra tipificada en el Código de Penas vigente de la CABB en el art. 31 referente a infracciones Leve que reza: “Son infracciones leves las sancionadas con amonestación, suspensión hasta un mes o multa de hasta 6 AJC: (…) b) Menosprecio hacia autoridades…”.
En efecto, al no acatar la reglamentación vigente relativa a la habilitación de los entrenadores para dirigir un partido, y así todo, presentarse al encuentro y dirigirlo, demuestra un menosprecio al reglamento vigente y comunicados de las autoridades, lo que merece ser sancionado.
Se tendrá en cuenta a los efectos de la determinación de la sanción las circunstancias atenuantes contempladas en el art. 22 incs. a) y c) del Código de Penas de la CAB 2025, que prevé la ausencia de antecedentes disciplinarios y el arrepentimiento espontáneo, respectivamente.
b) De acuerdo a lo expuesto y a las normas aplicables corresponde sancionar con pena de multa de tres (3) AJC al Club IAE de Mar del Plata por haber infringido el reglamento vigente de acuerdo a las consideraciones expuestas más arriba.
En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Sancionar con pena de MULTA de TRES (3) AJC al Club IAE de Mar del Plata por infringir el reglamento vigente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 en función de las atenuantes estipuladas en el artículo 22 incs. a) y c) del Código de Penas de la CAB 2025.
Notifíquese por Secretaría.