HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Matías Morón // Ricardo Názer // Fabio Angelini y Adolfo Cappelli.
AÑO 2 0 2 5 - Boletín N° 3
EXPEDIENTE: 3/2025
Partido: Club Atenas de La Plata (Local) vs Club Náutico de San Pedro (Visitante)
Categoría: FBB Liga Provincial de Clubes (Formativas 2025). Categoría U15 masculino.
Fecha: 06/04/2025
Jueces: Rocío Micaela Martín Rodenak (1er. Juez) y Franco Bugani (2do. Juez)
La Plata, 10 de abril de 2025.-
VISTO: El informe firmado y presentado por la jueza Rocío Micaela Martín Rodenak (1er. Juez), quien oficiara como árbitro del encuentro entre los equipos del Club Atenas de La Plata (local) vs. Club Náutico de San Pedro (visitante), que se disputara el día 6 de abril de 2025, correspondiente al torneo FBB Liga Provincial de Clubes (Formativas 2025), Categoría U15, organizado por esta Federación.
a) Y considerando que la 1ra. Juez puso en conocimiento del Honorable Tribunal los siguientes hechos: “... Finalizado el encuentro, mientras me encontraba en la mesa de control cerrando el acta digital, se acercaron integrantes del equipo visitante, incluyendo padres, jugadores y entrenadores.
Estas personas se dirigieron hacia mí con los siguientes términos: “LA CONCHA DE TU MADRE, PERDIMOS POR TU CULPA” “SOS UN DESASTRE” “NOS ROBASTE EL PARTIDO” “AL FINAL SON TODOS LOCALISTAS, SACATE LA REMERA DE PLATENSE, HIJA DE PUTA”.
Debido a esta situación, me retiré del estadio acompañada por el dirigente del equipo local...”.
b) Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al Club Náutico de San Pedro, en donde su entrenador de Básquet Augusto Carugati, efectuó el siguiente descargo:
“…En respuesta al informe de parte de la 1ra jueza, Martin Rodenak Rocío Micaela, siendo el entrenador del equipo visitante, Carugati Augusto D.N.I. 38.527.375, procedo a hacer mi descargo de lo sucedido el pasado domingo 6 de Abril en el partido disputado entre Atenas de La Plata y el Club Náutico San Pedro correspondiente a la tercer fecha de la Liga Provincial 2025 en la categoría U15.
Culminado el cotejo, tanto jugadores como yo (siendo el único entrenador presente) fuimos a saludar amablemente los rivales y los jueces del partido que se encontraban en el centro de la cancha (lo que se observa en filmación de streaming).
Transcurrido unos minutos me acerco a la mesa de control donde se encontraba la jueza anteriormente citada, con intenciones de conversar ciertas cuestiones referidas al partido.
Durante el diálogo el trato fue con TOTAL RESPETO y en ningún momento se le propició de manera verbal tales dichos mencionados por la señora jueza.
En primer momento, la jueza no tiene intenciones de hablar justificando que su compañero ya se había retirado del establecimiento y que el partido ya había terminado.
La intención del diálogo fue la justificación/explicación de ciertos fallos en los cuales no se estaba de acuerdo como por ejemplo, cuando me solicitó cambiar a un jugador, interfiriendo en las decisiones ajenas a sus funciones y propias de un entrenador.
A lo que se le suma otros fallos contradictorios con respecto a otro partido dirigido por esta jueza haciendo foco de atención en cuestiones reglamentarias tales como lanzamientos libres donde claramente había invasión, lanzamiento convalidado posterior a que finalizara el tiempo en el reloj de posesión (24 segundos), la habilitación de un árbitro antes de poner la pelota en juego en campo propio (antes de pasar mitad –dado que en un partido no se habilitaba y en el otro era un requisito), entre otros.
Terminado el intercambio, ningún integrante del Club Náutico San Pedro ocasionó motivo alguno como para que la jueza se retire con custodia, hecho del cual nos ponemos en conocimiento un vez recibido el informe, lo cual resulta de gran sorpresa.
En el streaming del partido transmitido y subido a la plataforma YouTube, en el tiempo 1:52:16 al 1:52:27 se me visualiza claramente el momento en el cual tengo dicha conversación. Para el tiempo 1:54:01 ya no se encuentra la jueza y tanto yo como el equipo, junto con los padres acompañantes, se observan preparándose para emprender su regreso.
Finalizando, cabe aclarar que ante la recepción de dicho informe, nuestro delegado se comunicó con el delegado del club local para constatar lo sucedido, lo cual también sorprendió a dicha parte ya que no observaron la situación expuesta por la jueza.
Sin más que agregar, saluda atentamente…”.
Y CONSIDERANDO:
a) Sentado lo expuesto, y analizado que fuera tanto el informe presentado por la 1ra. Jueza, como por el entrenador del Club Náutico de San Pedro, se advierte que el informe de la árbitro, carece de precisiones y detalles para que este Tribunal pueda efectuar una resolución acorde a su reclamo.
Es decir, en dicho informe detalla específicamente haber recibido insultos, pero no individualiza quien o quienes fueron los autores de los mismos, se refiere en forma general a “…integrantes del equipo visitante, incluyendo padres, jugadores y entrenadores…”.
Este Tribunal es consciente de que en una multitud, resulta imposible identificar o individualizar a cualquier individuo que profiera insultos, pero en este caso, este informe genérico e impreciso, sumado al descargo presentado por el Club Náutico de San Pedro, que brinda una versión completamente distinta, avalada incluso por video-filmaciones, nos priva de tomar cualquier medida sancionatoria, so pretexto de caer en arbitrariedad.
Bajo estas circunstancias, es que debe declararse improcedente el informe presentado.
b) Pese a ello, se debe recordar al Club involucrado, que cualquier conducta que implique insultos o destratos a cualquier autoridad del encuentro no van a ser toleradas, ni admitidas y serán causal de sanción conforme el Código de Penas de la C.A.B.B. vigente.
En esa dirección, por un lado, este Tribunal cree necesario enfatizar en que la violencia en el deporte que nos compete es algo necesario de erradicar.
En el último tiempo, observamos en la sociedad una escalada en cuanto al nivel de agresividad en los distintos ámbitos y la falta del debido respeto -sobre todo hacia las autoridades, aunque también desde las mismas-.
A su vez, se ha comprobado que la violencia (ya sea física o verbal) y las malas conductas son algo que se suele replicar por quienes las observan y siempre van en aumento (de modo que un acto de violencia verbal, puede directa o indirectamente, derivar en uno de agresión física).
La responsabilidad en este fenómeno, sin dudas es algo que comprende a todos los actores, pero quienes tienen una mayor incidencia y responsabilidad son aquellos que ocupan los cargos y roles más altos y ejemplificadores (en nuestro caso: directivos, entrenadores, formadores, padres y adultos responsables).
En efecto, estas personas tienen el deber de ser el ejemplo para los menores de edad (en este caso deportistas o espectadores, en formación) y ha quedado demostrado que la mejor manera de inculcar acciones (positivas y negativas), es a través de las propias conductas, que luego son replicadas por quienes aún se encuentran en crecimiento y desarrollo de su personalidad (Sánchez P. A., El pensamiento sociológico entre la violencia y el deporte: una revisión sistemática, en International Journal of Sports Humanities, Universidad de Murcia, España, 2018, p 33-62).
Cabe resaltar, que este Tribunal será implacable en erradicar la violencia en nuestro deporte y en las competencias bajo su jurisdicción, pregonando la sana competencia y convivencia entre los distintos actores, y recurriendo llegado el caso, a aplicar las sanciones correspondientes, poniendo más énfasis en quienes más responsabilidad ostenten (Artículo 8 Código de Penas CABB vigente: “Finalidad de las Sanciones. Las sanciones tienen carácter formativo, preventivo, educativo y correctivo, buscando preservar el interés general y el prestigio del básquet nacional”).
En esa dirección, también consideramos que las instituciones deben cumplir un rol fundamental en cuanto a la prevención, educación y la aplicación de sanciones internas hacia quienes cometen actos violentos, por lo que se procederá a sancionarlas accesoriamente (al ser responsables subsidiarias de sus dirigentes, entrenadores, formadores y/o cualquier otro adulto responsable) De este modo, con un abordaje integral, enfocaremos los esfuerzos en erradicar este mal endémico.
c) En base a lo desarrollado, es que consideramos que debe rechazarse por improcedente el informe presentado, e informar al Club Náutico de San Pedro, que este Tribunal no tolerará ninguna conducta indecorosa ni violenta para las autoridades o protagonistas de ningún encuentro, ni antes, durante o después de finalizado el mismo, por lo que se les encomienda, en adelante, el respeto a las normas de competencia, reglamento y el Código de Penas de la C.A.B.
d) En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
1) Rechazar por improcedente, el informe presentado por la 1ra. Juez Rocío Micaela Martín Rodenak respecto del partido disputado el día 6 de abril de 2025 entre los clubes de Atenas de La Plata y Náutico de San Pedro, de la categoría U15.
2) Informar al Club Náutico de San Pedro, que este Tribunal no tolerará ninguna conducta indecorosa ni violenta para las autoridades o protagonistas de ningún encuentro, ni antes, durante o después de finalizado el mismo, encomendando, el respeto a las normas de competencia, reglamento y el Código de Penas de la C.A.B.
Notifíquese por Secretaría.