HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Miembros: Marcelo Palloti // Matías Morón // Ricardo Názer // Fabio Angelini y Adolfo Cappelli.
AÑO 2 0 2 5 - Boletín N° 2
EXPEDIENTE: 2/2025
Partido: Club Peñarol de Mar del Plata (local) vs Kimberley de Mar del Plata (visitante)
Categoría: Torneo Pre-Federal. Categoría U17 masculino.
Fecha: 23/03/2025
Jueces: Sebastian Ortega (1er. Juez) y Valentino García (2do. Juez)
La Plata, 9 de abril de 2025.-
VISTO: El informe firmado y presentado por los jueces Sebastian Ortega (1er. Juez) y García Valentino (2do. Juez), quienes oficiaron como árbitros del encuentro entre los equipos del Club Peñarol de Mar del Plata (local) vs. Kimberley de Mar del Plata (visitante), que se disputó el día 23 de marzo de 2025, correspondiente al torneo Pre-Federal, Categoría U17, organizado por esta Federación.
a) Y considerando que los Jueces pusieron en conocimiento del Honorable Tribunal los siguientes hechos: “... Finalizado el partido disputado en Club Atlético Peñarol, el entrenador LOCAL, Narvarte, Juan Cruz (Lic.147) con mucha agresividad y enojo comienza a insultarme, quejándose sobre una última jugada de balón del partido, con dichos como por ejemplo: ‘vos sos pelotudo, no podes no pitar esa última jugada, sos un pendejo maleducado que no tenes nada que hacer con cosas de grandes, la concha de la lora’. A lo que mi reacción fue ignorarlo completamente, luego cuando estaba agarrando mis objetos personales, el entrenador LOCAL vuelve a insultarme con dichos como ‘sos un tarado, tenes 16, 17 años no podes estar haciendo cosas de grandes, pendejo de mierda’. A lo que le contesto que ‘yo no tengo nada que hablar con vos, no tenes derecho a hablarme y menos que menos después de insultarme como lo hiciste’. Luego mi compañero Ortega, Sebastian se pone a dialogar con el Entrenador LOCAL y al finalizar la charla, Narvarte, Juan Cruz, se retira sin antes darme la mano y me dice ‘cuando leas mis derechos, mandame un whatsapp’. Junto a mi compañero Ortega, Sebastian nos retiramos del club sin problema alguno.
b) Atento el informe precedentemente elevado, se corrió vista al club Peñarol de Mar del Plata, cuyo entrenador principal de la categoría U17 e implicado en el informe, efectuó su descargo.
Refirió:”Durante el final del partido, restando 3.0 segundos del juego, se produce una infracción por parte del equipo visitante, donde uno de sus jugadores pisa la línea de banda con posesión del balón en campo defensivo. A lo que me dirijo al juez Garcia Valentino indicándole que el juego aún no había finalizado y que debía marcar dicha infracción. Sin dar lugar a mi reclamo él me dice que el juego ya había finalizado. Comienzo un diálogo, con el juego ya finalizado y posterior a saludarme con el equipo rival, donde intento explicarle el contexto de la situación, ya que la diferencia de puntos en cada partido es importante debido al reglamento de la competencia en caso de posibles empates.
Como respuesta a mis palabras lo que recibo de parte del juez fue que él no era responsable de marcar dicha infracción y que el responsable era su compañero. Siguiendo con este diálogo, le realizo una consulta técnica de por qué no fue capaz de marcar la infracción si estaba corriendo de frente a la jugada y de espalda al canasto, ya que había podido apreciar mejor la situación que su compañero, a lo que vuelvo a recibir la misma respuesta previamente mencionada.
Ya finalizando con el diálogo y ante la presencia de su compañero Ortega, Sebastián esta persona me hace mención a que yo no tenía derecho a hablarle, lo que me llamó poderosamente la atención”.
Y CONSIDERANDO:
a) Sentado lo expuesto, cabe señalar en primer lugar que se encuentra acreditado los insultos y destratos proferido hacia el segundo árbitro del encuentro -Sr. García- por parte del entrenador principal Juan Cruz Narvarte -refrendados por el primer árbitro-.
En efecto, el descargo efectuado por Narvarte no pudo desvirtuar el informe elaborado por las autoridades del encuentro que por otra parte, hace plena prueba -en caso de no existir otros elementos suficientes que lo desacrediten-.
Sumado a lo expuesto, cabe resaltar -para la consideración del temperamento a adoptar- que el Sr. Narvarte no se arrepintió de su actitud.
En tal sentido, la plena convicción de lo que ha ocurrido, a partir de los elementos probatorios con que este Tribunal cuenta, torna innecesario recurrir a otro tipo de pruebas -que por cierto, no fueron presentadas por la parte imputada-.
b) Sentado ello, cabe destacar que las acciones desplegadas por el Director Técnico informado no pueden ser toleradas, ni admitidas y son causal de sanción conforme el Código de Penas de la C.A.B.B. vigente.
En esa dirección, por un lado, este Tribunal cree necesario enfatizar en que la violencia en el deporte que nos compete es algo necesario de erradicar.
En el último tiempo, observamos en la sociedad una escalada en cuanto al nivel de agresividad en los distintos ámbitos y la falta del debido respeto -sobre todo hacia las autoridades, aunque también desde las mismas-.
A su vez, se ha comprobado que la violencia (ya sea física o verbal) y las malas conductas son algo que se suele replicar por quienes las observan y siempre van en aumento (de modo que un acto de violencia verbal, puede directa o indirectamente, derivar en uno de agresión física).
La responsabilidad en este fenómeno, sin dudas es algo que comprende a todos los actores, pero quienes tienen una mayor incidencia y responsabilidad son aquellos que ocupan los cargos y roles más altos y ejemplificadores (en nuestro caso: directivos, entrenadores, formadores, padres y adultos responsables).
En efecto, estas personas tienen el deber de ser el ejemplo para los menores de edad (en este caso deportistas o espectadores, en formación) y ha quedado demostrado que la mejor manera de inculcar acciones (positivas y negativas), es a través de las propias conductas, que luego son replicadas por quienes aún se encuentran en crecimiento y desarrollo de su personalidad (Sánchez P. A., El pensamiento sociológico entre la violencia y el deporte: una revisión sistemática, en International Journal of Sports Humanities, Universidad de Murcia, España, 2018, p 33-62).
Cabe resaltar, que este Tribunal será implacable en erradicar la violencia en nuestro deporte y en las competencias bajo su jurisdicción, pregonando la sana competencia y convivencia entre los distintos actores, y recurriendo llegado el caso, a aplicar las sanciones correspondientes, poniendo más énfasis en quienes más responsabilidad ostenten (Artículo 8 Código de Penas CABB vigente: “Finalidad de las Sanciones. Las sanciones tienen carácter formativo, preventivo, educativo y correctivo, buscando preservar el interés general y el prestigio del básquet nacional”).
En esa dirección, también consideramos que las instituciones deben cumplir un rol fundamental en cuanto a la prevención, educación y la aplicación de sanciones internas hacia quienes cometen actos violentos, por lo que se procederá a sancionarlas accesoriamente (al ser responsables subsidiarias de sus dirigentes, entrenadores, formadores y/o cualquier otro adulto responsable) De este modo, con un abordaje integral, enfocaremos los esfuerzos en erradicar este mal endémico.
c) Sentado lo expuesto, consideramos que la conducta del Sr. Narvarte configura una infracción grave de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Código de Penas, agravado por el artículo 23, por lo cual le corresponde una pena de 10 AJC y suspensión de 5 partidos desde la notificación del presente informe (Artículo 30. Infracciones Graves. Se consideran infracciones graves aquellas sancionadas con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: [...] c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores” y “Artículo 23. Circunstancias Agravantes. Serán consideradas agravantes: [...] d) Hechos de violencia verbal en divisiones formativas”).
Sumado a ello, corresponde una multa de 5 AJC al Club Peñarol de Mar del Plata en carácter complementario, instándolo a que realice las campañas de prevención y adopte las medidas necesarias para que hechos de violencia como el presente no vuelvan a ocurrir.
Por último, cabe señalar que esta disposición no viola lo establecido en el art. 10 del código vigente, ya que la sanción simultánea aplicada a la institución por el hecho informado, resulta accesoria de la aplicada al infractor (Artículo 10. Prohibición de Sanciones Múltiples. “No se podrán imponer simultáneamente dos sanciones por la misma infracción, salvo cuando una de ellas sea una multa accesoria”).
d) En virtud de todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1) Aplicar una pena de 10 AJC y 5 partidos de suspensión al Sr. Juan Cruz Narvarte (Lic.147), la cual comenzará a regir a partir de la notificación de la presente, para todos los torneos organizados por esta Federación (art. 30 y 23 CP CABB).
2) Aplicar una pena complementaria al Club Peñarol de Mar del Plata de 5 AJC e intimarlo a que realice las campañas y adopte las medidas necesarias para que hechos de violencia como el presente no vuelvan a ocurrir, bajo apercibimiento de sanciones mas severas.
3) Publicar la presente resolución a los fines de que el resto de las instituciones que participan en los diferentes torneos organizados por esta Federación, tomen nota de lo decidido por este Honorable Tribunal en el presente y se anoticien de la postura que se adoptará en adelante para los casos de violencia como el analizado.
Notifíquese por Secretaría.